Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
PRIMERA CONCESIÓN AYUDAS DOGV 20/12/2023 - Vivienda y Calidad en la Edificación
PRIMERA CONCESIÓN AYUDAS DOGV 20/12/2023
LISTADO DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS Y DESESTIMADAS CONCESIÓN DE AYUDAS COMPRA JOVEN. CONVOCATORIA 2023
En fecha 20 de diciembre de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2023, de 9 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Según establece la base decimosexta de la Orden 3/2023, de 9 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, la resolución de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 3 meses para solicitar el abono de la ayuda a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir a partir del día 21 de diciembre de 2023 hasta el 20 de marzo de 2024, inclusivamente.
Se tendrá que presentar:
- la solicitud de abono (instancia general)
- la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda sin la aportación del cual no podrá ser abonada la ayuda.
Esta documentación justificativa podrá presentarse mediante este trámite telemático, apartado "JUSTIFICACIÓN", botón JUSTIFICACIÓN Presentación autenticada, o cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática correspondiente a su provincia.
La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la cual consta la ayuda concedida como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, y en este caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
En cualquier caso, la escritura pública de compraventa tendrá que contener los compromisos adquiridos en conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 2, y decimoctava, apartado a).
Contra la resolución de 12 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Vivienda, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Vivienda en virtud de la delegación de competencias efectuada en el Resuelvo Quinto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV n.º 9693, de 28.09.2023), en relación con el art. 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art. 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/ 2023, de 4 de agosto, del Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso de reposición se podrá presentar mediante este trámite telemático o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bio-climática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).