Preguntas frecuentes

El plazo para presentar la solicitud es desde el día 20 de marzo hasta el 31 de julio de 2023.

Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.

- Tindre fins a 35 anys.

- Posseir la nacionalitat espanyola o la d'algun dels Estats membres de la Unió Europea o de l'Espai Econòmic Europeu i Suïssa. En el cas dels estrangers no comunitaris hauran de tindre residència legal a Espanya.

 -Haver subscrit a partir de l'1 de gener de 2022 i fins i fins al 31 de juliol de 2023, o estar en condicions de subscriure un contracte públic o privat d'adquisició d'habitatge perquè haja subscrit un compromís d'adquisició, localitzada en un municipi o nucli de població de xicoteta grandària.

- Disposar d'unes rendes anuals iguals o inferiors a 3 vegades el IPREM. Aquest llindar serà de 4 vegades el IPREM si es tracta de persones amb discapacitat i de 5 vegades IPREM quan es tracte de persones amb discapacitat d'algun dels següents tipus: 
a) persones amb paràlisi cerebral, persones amb malaltia mental, persones amb discapacitat intel·lectual o persones amb discapacitat del desenvolupament, amb un grau de discapacitat reconegut igual o superior al 33%.
b) persones amb discapacitat física o sensorial, amb un grau de discapacitat reconegut igual o superior al 33%.

- Acreditar uns ingressos equivalents com a mínim a 0,3 vegades el IPREM.
 
- Que l'habitatge a adquirir vaja a constituir la residència habitual i permanent de la persona o persones beneficiàries per un termini mínim de 5 anys des de la data de la seua adquisició, havent de ser ocupada en el termini màxim de 3 mesos des del seu lliurament per la part venedora.

- Tener hasta 35 años.

- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.

 -Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.


- Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:  
a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

 - Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.
 
- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la parte vendedora.

- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €. 

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 -  No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. 


 

Hasta el 20 % del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.800 € por vivienda.

El importe de adquisición de la vivienda no tiene que superar los 120.000 euros.

Las viviendas a adquirir en los municipios en riesgo de despoblación tienen priorización en la valoración de la solicitud frente al resto de municipios de hasta 10.000 habitantes.
Clica sobre las franjas de color rosa de está página web  y aparecerá una leyenda donde verás el municipio considerado en riesgo de despoblación.  Para ver el nombre del municipio en la zona puedes agrandar las zonas con Control y rueda del ratón o clicar en el símbolo de la mano, en la parte superior.

Es un requisito para la obtención de esta ayuda la compra de una vivienda en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Clica sobre las franjas de color amarillo de esta página web y aparecerá una leyenda donde verás el municipio hasta 10.000 habitantes. Para ver el nombre del municipio en la zona puedes agrandar las zonas con Control y rueda del ratón o clicar en el símbolo de la mano, en la parte superior.

Tienes que presentarlo cómo se indica en el apartado "Trámite presentación solicitud - Presentación solicitud e información práctica” de esta página web.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".