Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat - Vivienda y Calidad en la Edificación
Derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat
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RECORDATORIO:DECRETO LEY 6/2020, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, PARA LA AMPLICACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA MEDIANTE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTOLos derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc.).El ejercicio de tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto.La Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de vivienda, es titular de los derechos de tanteo y retracto -con carácter general- respecto de:1. Las viviendas de protección pública cuando su régimen de protección lo prevea, es decir:a) En el caso de viviendas protegidas de promoción privada, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas calificadas definitavemente (20 abril 2005) después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse al servicio territorial de vivienda correspondiente en función de la provincia de localización de la misma.Tipo de notificación: Individual. SÓLO TRÁMITE TELEMÁTICO.Donde dirigirlo: Servicio Territorial provincialb) En el caso de viviendas protegidas de promoción pública, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas cuyo régimen de protección previese los citados derechos en su normativa reguladora o en los contratos de adquisición formalizados.Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha).Tipo de notificación: Individual. SÓLO TRÁMITE TELEMÁTICO.Donde dirigirlo: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha)2. Determinadas viviendas, libres o protegidas, cuando se den una serie de requisitos vinculados con las operaciones de transmisión de las mismas (los llamados supuestos de transmisiones singulares) Esto se aplica igualmente en el caso de viviendas protegidas con independencia de su fecha de calificación defintiiva.Alguno de los 4 supuestos señalados a continuación. En particular, tienen la consideración de transmisiones singulares las siguientes operaciones (art. 10):.1. Las transmisiones de viviendas que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda hipotecaria.Tipo de notificación: Individual. SÓLO TRÁMITE TELEMÁTICO.Donde dirigirlo: Servicio Territorial provincial2. Las transmisiones de viviendas que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial.Tipo de notificación: Individual. SÓLO TRÁMITE TELEMÁTICO.Donde dirigirlo: Servicio Territorial provincial3. Las transmisiones de edificios residenciales, con un mínimo de cinco viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio a un único comprador.Tipo de notificación: Agrupando la totalidad de viviendasFormulario: Transitoriamente, trámite Z .https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20458&version=redDonde dirigirlo: Servicio Territorial de la provincia mayoritaria4. Las transmisiones de 10 o más viviendas y sus anejos a un único comprador.Tipo de notificación: Agrupando la totalidad de viviendasFormulario: Transitoriamente, trámite Z. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20458&version=redDonde dirigirlo: Servicio Territorial de la provincia mayoritariaEn estos últimos dos casos, los derechos de tanteo y retracto se aplican, aunque la transmisión se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.La notificación deberá realizarse TELEMÁTICAMENTE a los servicios territoriales de vivienda.La notificación de la transmisión deberá contener la información prevista en el artículo 2 (y 11, en relación con el artículo 2) del Decreto ley 6/2020:a) Datos de la persona titular o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión.b) Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo el estado de cargas y estado de ocupación.c) Precio de la transmisión y forma de pago proyectada, salvo que la transmisión sea a título gratuito.d) Datos de la persona interesada en la adquisición. Así mismo, se indicará si la persona interesada en la adquisición se encuentra en alguna situación de vulnerabilidad.e) Cualquier otra condición esencial de la transmisión.La notificación de las circunstancias anteriores deberá ir acompañada de los correspondientes documentos acreditativos y firmada tanto por la parte transmitente, como por la parte adquirente.
- LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
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Preguntas frecuentes del Decreto-ley para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.