Acceso a la vivienda y Soluciones frente a la emergencia habitacional

Preguntas frecuentes

Para que se pueda compensar las rentas dejadas de percibir,  el arrendador deberá presentar la solicitud correspondiente, aportando la documentación requerida, hasta el 31 de enero de 2026, último día para poder solicitarlo.

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Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios deberán dirigir su solicitud a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

a) Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible a través del trámite telemático específico habilitado al efecto, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.


La tramitación del procedimiento será telemática. La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.


b) Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.


La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la solicitud realizada, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

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La solicitud de compensación de arrendadores y propietarios debe acompañarse de la siguiente documentación:

1.- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.

2.- Exposición justificativa de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios a través del siguiente modelo normalizado.

3.- Copia del contrato de arrendamiento en el que figure la renta del alquiler.

4.- Copia de la documentación judicial (Auto judicial) por el que se acuerda la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

5.- Copia de la documentación judicial que acredite el levantamiento de la suspensión (Auto judicial) o la entrega de la posesión del inmueble.

6.- Justificante bancario acreditativo del pago de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador o propietario y sus facturas correspondientes, durante el periodo que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.

7.- Declaración responsable en relación con la solicitud de compensación, con arreglo al siguiente modelo normalizado.

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Una vez presentada la solicitud por el arrendador, la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución al interesado, si bien excepcionalmente, el órgano competente podrá acordar de manera motivada, la ampliación del plazo en tres meses más, lo cual deberá notificar expresamente al interesado.

En el caso de que, llegado el vencimiento del plazo máximo, la Administración no haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo..

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