Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Preguntas frecuentes - Vivienda y Calidad en la Edificación
01. ¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?
A partir del 19 de octubre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023 podrá solicitar de la ayuda.
02. Las personas beneficiarias de la ayuda de la convocatoria 2022, ¿pueden solicitar la ayuda?
No. Sí pueden las personas que solicitaron la ayuda en la convocatoria 2022 y no fueron beneficiarias.
03. ¿Cuál es el importe de la ayuda?
- Hasta el 50% del precio mensual del alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
- Hasta el 45% cuyos ingresos superen a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
- Hasta el 40% cuyos ingresos superen 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.
- Y excepcionalmente hasta el 50%, si la persona solicitante vive sola y cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM o todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, independientemente de los ingresos percibidos.
04. ¿Para quién y para qué son estas ayudas?
Son ayudas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Esta convocatoria subvenciona las mensualidades abonadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, de vivienda o habitación ubicada en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
05. ¿Quién puede solicitar la ayuda?
Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria de las ayudas de alquiler correspondientes al ejercicio 2023.
06. ¿Qué requisitos se debe cumplir?
- Persona física mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.
- Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso de vivienda o contrato de alquiler o cesión de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de 1 año y, en ningún caso, se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación.
- La vivienda o habitación arrendada o cedida debe ser la residencia habitual y permanente de la totalidad de las personas arrendatarias o cesionarias del contrato durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos máximos de 3 veces el IPREM, con carácter general; 4 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría general, personas con discapacidad inferior a 33% o víctimas de terrorismo y de 5 veces le IPREM cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
- La renta de la vivienda ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial:
- Que las personas que integran la unidad de convivencia obtengan unos ingresos mínimos que alcancen en conjunto la cantidad de 0,3 IPREM a 14 pagas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
- Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante toda su vigencia.
07. ¿En qué casos no se podrá ser beneficiario de estas ayudas?
- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
- La persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
- La persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de viviendas en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
- Las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.
- La persona titular del contrato o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tengan la condición de beneficiarios de alguna de las ayudas al alquiler convocadas durante el año 2022 por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
- Las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y, conforme al artículo 41 y el título VI de la Ley 14/2017 de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante. No podrá concederse la ayuda cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de las personas que suscriban el contrato de arrendamiento o cesión, sean o no solicitantes de la ayuda.
- Para el caso de alquiler o cesión de habitación las prohibiciones anteriores irán referidas únicamente a la persona titular del contrato.
08. A los efectos de estas ayudas, ¿qué se considera unidad de convivencia?
La persona o conjunto de personas que viven y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda o en el certificado de empadronamiento vigente aparecen personas no incluidas en la solicitud, y no se subsane la discrepancia durante el plazo al efecto concedido, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite tras requerimiento y mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.
En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.
En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.
A los efectos de alquiler o cesión de uso de una habitación se tendrán en cuenta los mismos requisitos únicamente en relación a la persona arrendataria o cesionaria.
09. ¿Se puede presentar más de 1 solicitud por vivienda o habitación?
No, sólo se podrá presentar 1 solicitud por vivienda o habitación, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
10. ¿Qué documentación debo presentar?
Junto con la solicitud, se aportará además:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación con mención expresa del importe del alquiler o del precio de la cesión, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas formalizado en los términos indicados en la base cuarta, apartado 1, b) y c). En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.
b) En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
c) Certificado colectivo o volante único de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en dicha fecha, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, estos últimos, en todo caso, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.
Cuando alguna de las personas que aparezcan incluidas en el volante único de empadronamiento no hubiera sido incluida por el solicitante en la unidad de convivencia declarada en su solicitud deberá aportarse certificado municipal acreditativo de que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, o bien que acredite no disponer del derecho de uso de la vivienda.
Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.
Para el caso de arrendamiento o cesión de uso de habitación, deberá aportarse certificado que acredite el empadronamiento del titular del contrato en la vivienda de la que forma parte la habitación con fecha anterior o simultánea a la solicitud de la ayuda.
d) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o del precio de la cesión en uso, tanto para el caso de vivienda o habitación, en los términos establecidos en la Base Decimoquinta, correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2023 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
e) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648).
En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar en los últimos 5 años: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.
b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental con hijos : certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.
d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
f) Solicitudes presentadas por personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema de protección pública de la infancia y la adolescencia: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.
g) Solicitudes presentadas por personas exconvictas: documentación expedida por la autoridad competente acreditativa de esta circunstancia.
h) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas en los últimos 5 años: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.
i) Solicitudes presentadas por personas o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.
k) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.
l) Personas que vivan solas cuyos ingresos estén constituidos, únicamente, por prestaciones a cargo de las administraciones públicas y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM: Declaración responsable en relación con esta circunstancia.
En el caso de que la persona solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación a que hace referencia la Base Decimotercera 2.
La citada documentación se aportará preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. ¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Sigue las instrucciones de este enlace.
Si tienes certificado digital o cl@ve permanente, podrás adjuntarla en este enlace en el apartado SUBSANACIÓN/APORTACIÓN.
Si no tienes certificado digital, te aconsejamos que lo entregues en el organismo donde tramitaste la solicitud o al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. ¿Quién me puede ayudar si tengo problemas con el trámite telemático?
Si tuviera problemas con el trámite telemático, siga las instrucciones de este enlace.