Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 22/8/2024, se ha publicado en el DOGV núm. 9920, la RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: A través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Contra la mencionada Resolución por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2023, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.

Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:

  • Este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
  • O presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.