Trámites presentación solicitud

Trámites presentación solicitud

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios tienen hasta el 31 de enero de 2025, inclusive (Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía) para reclamar la compensación, en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes sin alternativa habitacional.

La solicitud de compensación de arrendadores y propietarios debe acompañarse de la siguiente documentación:

1.- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.

2.- Exposición justificativa de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios. En este link se dispone de modelo normalizado.

3.- Copia del contrato de arrendamiento en el que figure la renta del alquiler.

4.- Copia del auto judicial por el que se acuerda la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento prevista en el artículo 1 bis del Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

5.- Copia de la documentación judicial que acredite el levantamiento de la suspensión o la entrega de la posesión del inmueble.

6.- Justificante bancario acreditativo del pago de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador o propietario y sus facturas correspondientes, durante el periodo que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal de 31 de desembre de 2024.

7.- Declaración responsable en relación con la solicitud de compensación, con arreglo al siguiente modelo normalizado.

Las personas físicas podrán presentar la solicitud y el resto de documentos que deben acompañarla en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

La compensación se puede solicitar a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es: Solicitud de compensación a arrendadores o propietarios por la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento. Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, el resto de los documentos que deben acompañarla y los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos mediante formulario cumplimentado electrónicamente.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la solicitud realizada, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ante cualquier duda o necesidad de aclaración al respecto, deben dirigir la solicitud al siguiente correo: "compensacionarrendadores@gva.es".