Trámites presentación solicitud

Trámites presentación solicitud

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios tienen hasta el 31 de enero de 2026, inclusive (Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de seguridad social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social) para reclamar la compensación, en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes sin alternativa habitacional.

La solicitud de compensación de arrendadores y propietarios debe acompañarse de la siguiente documentación:

1.- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.

2.- Exposición justificativa firmada de la solicitud de compensación a arrendadores o propietarios. En este link se dispone de modelo normalizado.

3.- Copia del contrato de arrendamiento en el que figure la renta del alquiler.

4.- Copia auténtica del auto judicial por el que se acuerda la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento prevista en el artículo 1 bis del Real-Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

5.- Copia de la documentación judicial que acredite el levantamiento de la suspensión o la entrega de la posesión del inmueble.

6.- Justificante bancario acreditativo del pago de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el arrendador o propietario y sus facturas correspondientes, durante el periodo que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal de 31 de desembre de 2025.

7.- Declaración responsable firmada en relación con la solicitud de compensación, con arreglo al siguiente modelo normalizado.

Para las solicitudes de las compensaciones a los propietarios afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y lanzamiento sin título habilitante, del artículo 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo además de lo relacionado anteriormente (excepto el contrato de arrendamiento) deberán presentar:

  •  Documentación que acredite que la vivienda se encontraba en venta o arrendamiento antes de la entrada de las personas residentes sin título habilitante y que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
  • Las facturas y justificantes de pago de los gastos corrientes por servicios que se individualicen mediante aparatos contadores de la vivienda asumidas por el propietario durante el período de suspensión extraordinaria del procedimiento judicial o lanzamiento.

La compensación se puede solicitar a través del trámite disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es: Solicitud de compensación a arrendadores o propietarios por la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento. Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, el resto de los documentos que deben acompañarla y los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos mediante formulario cumplimentado electrónicamente.

  • Representación

Cuando la persona solicitante autorice a una persona representante la presentación de la solicitud.

Descargar modelo Representación 

  • Cotitulares de la vivienda

Cuando haya varias personas cotitulares de la vivienda.

Descargar modelo 

Las personas físicas podrán presentar la solicitud y el resto de documentos que deben acompañarla en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la solicitud realizada, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ante cualquier duda o necesidad de aclaración al respecto, deben dirigir la solicitud al siguiente correo: "compensacionarrendadores@gva.es".