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COMPENSACIÓN A ARRENDADORES POR SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO O LANZAMIENTO

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios tienen hasta el 31 de enero de 2025, inclusive, para reclamar la compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda, en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes sin alternativa habitacional.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.