Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Información - Vivienda y Calidad en la Edificación
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COMPENSACIÓN A ARRENDADORES POR SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO O LANZAMIENTO
Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios tienen hasta el 31 de enero de 2026 , para reclamar la compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda, en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial de desahucio o la diligencia de lanzamiento haya quedado suspendida en atención a la situación de vulnerabilidad económica de los arrendatarios u ocupantes sin alternativa habitacional.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.