PRIMERA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 20/09/2023

PRIMERA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 20/09/2023

ABONO AYUDA 2º AÑO CONCESIÓN

Para el abono de la ayuda correspondiente al 2º año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda.

A través del siguiente enlace programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2023, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", desde el 1 de marzo al 15 de de marzo de 2024, podrás aportar la solicitud de abono, cuyo modelo puedes descargar, y los recibos que hubieras abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago, si dispones de un sistema de firma electrónica.  Se recomienda utilizar este trámite telemático.

También se puede presentar directamente la solicitud de abono, cuyo modelo puede descargar en el anterior enlace, y los recibos en los Servicios Territoriales de Vivienda y a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las solicitudes de ayudas estimadas en la primera resolución de concesión se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta desde el día 2 de mayo de 2023 hasta el día 9 de mayo de 2023, inclusive, las solicitudes presentadas con fechas posteriores y las que completaron su documentación en fechas posteriores, serán resueltas en posteriores resoluciones hasta agotar el crédito disponible. 


Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de abono de la ayuda.

A través del siguiente enlace programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2023, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", desde el 1 de octubre al 15 de octubre de 2023, podrás aportar la solicitud de abono, cuyo modelo puedes descargar, y los recibos que hubieras abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago, si dispones de un sistema de firma electrónica.  Se recomienda utilizar este trámite telemático.

También se puede presentar directamente la solicitud de abono, cuyo modelo puede descargar en el anterior enlace, y los recibos en los Servicios Territoriales de Vivienda y a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los siguientes abonos de la ayuda será necesario aportar la solicitud de abono y los recibos justificativos de las mensualidades objeto de ayuda des-de el día 1 de enero de 2024 hasta el 15 de enero de 2024.