Preguntas frecuentes

A partir del 30 de mayo de 2023, a las 15:00 horas, no será necesario solicitar la cita previa telemática en ETURNOS, se podrá solicitar la ayuda directamente.

La tramitación con certificado de firma digital agiliza la tramitación de la ayuda, por eso se recomienda solicitar la ayuda preferentemente de este modo.

Tendrás que presentar:

  • copia del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso; 
  • certificado o volante único de empadronamiento;
  • recibos de los alquileres o de la cesión;
  • declaraciones responsables y autorizaciones indicadas en las bases.

 

 

 

El dia 28 de abril de 2023 se ha publicado en el DOGV las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven.  

El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará el día 2 de mayo de 2023 y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el día 2 de junio de 2023.

 

Plazo máximo 2 años o 24 mensualidades, que deberán ser consecutivas, a computar a partir del 1 de enero de 2023.

En todo caso, a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.

Ayuda de 250 € mensuales, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.

Pueden solicitar la ayuda todas las personas físicas mayores de edad, que tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años en el momento de solicitar la ayuda y que cumplan los requisitos exigidos en la Orden de bases.

  • Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. Se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.
  • En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación Registral o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones que la componen.
  • Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión. 
  • Recibos del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión abonados con posterioridad a 1 de enero del 2023 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. 
  • Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar elimpreso de domiciliación bancaria o puedes también realizar de forma telemática el alta, modificación y baja de la domiciliación bancaria en este Trámite automatizado PROPER. Pero NO debes presentar el modelo de domicilio bancaria y además realizar el trámite automatizado PROPER, eliges uno u otro, NO LOS DOS.    . 
  • Declaraciones responsables y autorizaciones indicadas en las bases.
     

 Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital (preferentemente de esta forma) como sin él. 

a) Con certificado digital, de forma telemática: 

  1. Solicita ETURNOS cita previa. 
  2. En la fecha y hora de la cita asignada clica en el enlace "SOLICITUD. Presentación autenticada", cumplimenta telemáticamente la solicitud y aporta la documentación exigida en las bases.  

b) Si no se dispones de certificado digital, cumplimenta electrónicamente el formulario de solicitud "SOLICITUD. Presentación no autenticada", imprime el justificante, fírmalo y junto con la documentación exigida en las bases, preséntalo en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta)  Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27).   

Si no dispones certificado digital y sólo has cumplimentado electrónicamente el formulario de solicitud, no se considerará que la solicitud ha sido presentada. Debes realizar todas las indicaciones del apartado b).  

 

Se recomienda la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática según apartado a). A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa. 

 

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen  mediante el correspondiente formulario. 

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo 1 podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aún cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso, por lo tanto, sólo 1 persona podrá presentar la solicitud si cumple los requisitos para obtener la ayuda.

Si tienes certificado digital o cl@ve permanente, podrás adjuntarla en este trámite telemático

Si no tienes certificado digital, te aconsejamos que lo entregues en el organismo donde tramitaste la solicitud o al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

 

La formada por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, existan o no lazos familiares entre ellas. 


En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, siga las instrucciones de este enlace.