PRIMERA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 20/09/2023

PRIMERA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 20/09/2023

  • Con fecha de 20 de septiembre se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Directora General de Vivienda por la que se resuelven las primeras concesiones de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.

    Según establece la Base decimocuarta de la Resolución de 21 de abril de 2023, por la que fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven se publicara en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de la Generalitat, www.gva.es, se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas para conocimiento de los interesados.

    CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda

    Las solicitudes de ayudas estimadas en esta primera resolución se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta desde el día 2 de mayo de 2023 hasta el día 9 de mayo de 2023, inclusive, las solicitudes presentadas con fechas posteriores y las que completaron su documentación en fechas posteriores, serán resueltas en posteriores resoluciones hasta agotar el crédito disponible. 

    Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de abono de la ayuda.

    A través del siguiente enlace programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2023, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", desde el 1 de octubre al 15 de octubre de 2023, podrás aportar la solicitud de abono, cuyo modelo puedes descargar, y los recibos que hubieras abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago, si dispones de un sistema de firma electrónica.  Se recomienda utilizar este trámite telemático.

    También se puede presentar directamente la solicitud de abono, cuyo modelo puede descargar en el anterior enlace, y los recibos en los Servicios Territoriales de Vivienda y a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para los siguientes abonos de la ayuda será necesario aportar la solicitud de abono y los recibos justificativos de las mensualidades objeto de ayuda desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 15 de enero de 2024.

    En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos 

    • Fecha de expedición del documento
    • la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda. 
    • dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda 
    • el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación. 
    • y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

    No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados

    En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, haya suscrito el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación después de solicitar la ayuda, debe aportar a la administración el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, por tanto el plazo para aportar dicho contrato es del 21 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023. Para estos casos, se realizará un primer pago a cuenta equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven que corresponde para 2 mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación. En caso de no aportarse el contrato, no se abonarán más pago de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

    Podrá aportar en ese caso el contrato mediante:

    • este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
    • presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

    Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida durante el plazo de 10 días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma.
    La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:

    • este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
    • presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.


    Recurso potestativo: 
    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda, de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la conselleria, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell. 

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.