Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas al alquiler de vivienda - Vivienda y Calidad en la Edificación
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Ayudas al alquiler de vivienda
AYUDAS AL ALQUILER VIVIENDA 2019
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2022
RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria o declarados desistidos de la solicitud podrán presentar recurso como se indica más abajo.
Para el abono de la subvención la parte beneficiaria deberá aportar la justificación bancaria del pago del alquiler del año 2019 en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución, asimismo deberá asumir el resto de obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, aportando para ello la documentación que fuera requerida. La presentación de dichos recibos justificativos deberá realizarse a través de este trámite telemático o en cualquier Registro administrativo (Ayuntamiento, PROP. Oficinas de correos, etc…)dirigido a los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Se le informa que para aportar documentación en este trámite debe tener certificado digital o cl@ve permanente.
Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
LISTADO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO
Se publica en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en fecha 4 de noviembre de 2019, el "Listado de las solicitudes de ayudas al alquiler de la convocatoria 2019 y su estado" de las solicitudes de alquiler que habiendo sido presentadas en plazo en la Administración, entraron en los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación en fecha posterior a la confección y publicación (12 de septiembre de 2019) en la web del listado provisional de expedientes de solicitantes, en el que se establecía quienes tenían los expedientes completos y aquéllos que debían aportar documentación.
Puede consultar el estado de su documentación y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF o NIE, y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud: CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
LISTADOS PROVISIONALES
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la base Undécima de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el día 12 DE SEPTIEMBRE los listados provisionales de solicitantes cuya documentación está completa y aquellos que deben aportar documentación.
El plazo para formular alegaciones, aportar documenatción y/o subsanar los reparos será del día 13 al 30 DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive.
LISTADO DE SOLICITUDES de Ayuda al alquiler 2019.
Debe consultar la documentación que tiene que subsanar y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF, CIF o NIE y los últimos 6 digítos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN para comprobar qué documentación le falta a la solicitud de ayuda al alquiler.
La presentación de las alegaciones y/o documentación se podrá bien realizar TELEMÁTICAMENTE o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación donde se tramita su expediente.
Bases y convocatoria
Guía informativa de las ayudas al alquiler de viviendas 2019
Tramitación de la solicitud
La tramitación podrá realizarse de forma telemática o presencial:
a) Telemática: si dispone de certificado digital reconocido por la ACCV o DNI electrónico, se hace a través del enlace "Trámite para solicitar la ayuda". Clique en "Tramitar con certificado", rellene la solicitud, adjunte el "ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019" firmado y toda la documentación exigida en la convocatoria.
b) Presencial: acceda al enlace "Trámite para solicitar la ayuda". Clique en "Tramitar telemáticamente", rellene el formulario y lo envíe. Descargue el justificante de entrada junto con la solicitud cumplimentada, fírmela, guarde los dos documentos. Después, imprima la solicitud firmada y el justificante y lo presente acompañado del "ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019" firmado y la documentación exigida en la convocatoria, preferentemente, en el registro de entrada de los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación, también en oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar el trámite. Asimismo, los ayuntamientos podrán ayudarle podrán colaborar en la realización del trámite.
Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.
Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Si ha olvidado presentar documentación, una vez presentada la solicitud, la adjunte a través de este procedimiento telemático.