Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas al alquiler para jóvenes - Vivienda y Calidad en la Edificación
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Ayudas al alquiler para jóvenes
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN POR ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso potestativo de reposición aquí.
RESOLUCIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER 2019. LISTADOS DEFINITIVOS
En fecha 2 de diciembre de 2019, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, correspondientes al Programa de ayudas al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2019.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.
Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios justificativos del abono de la renta del alquiler del año 2019.
Dispone de 1 mes, a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV, es decir, del 3 de diciembre de 2019 al 2 de enero de 2020, inclusive, para presentar los recibos bancarios correspondientes a los meses transcurridos a partir del momento de la presentación de la solicitud (febrero-marzo) hasta el mes de noviembre de 2019
Los recibos de los últimos meses (noviembre y diciembre), no disponibles en el plazo citado en el párrafo anterior, podrá presentarlos hasta el mes de enero de 2020.
La presentación de los recibos justificativos a la mayor brevedad posible permitirá agilizar el proceso del pago de la ayuda.
Los justificantes podrán aportarse mediante trámite telemático o bien dirigirlos a los Servicios Territoriales de Vivienda correspondientes, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución de 27 de noviembre de 2019 por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.
LISTADO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO
Se publica en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en fecha 4 de noviembre de 2019, el "Listado de las solicitudes de ayudas al alquiler de la convocatoria 2019 y su estado" de las solicitudes de alquiler que habiendo sido presentadas en plazo en la Administración, entraron en los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación en fecha posterior a la confección y publicación (12 de septiembre de 2019) en la web del listado provisional de expedientes de solicitantes, en el que se establecía quienes tenían los expedientes completos y aquéllos que debían aportar documentación.
Puede consultar el estado de su documentación y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF o NIE, y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud: CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
LISTADOS PROVISIONALES
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la base Undécima de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el día 12 DE SEPTIEMBRE los listados provisionales de solicitantes cuya documentación está completa y aquellos que deben aportar documentación.
El plazo para formular alegaciones, aportar documenatción y/o subsanar los reparos será del día 13 al 30 DE SEPTIEMBRE, ambos inclusive.
LISTADO DE SOLICITUDES de Ayuda al alquiler 2019.
Debe consultar la documentación que tiene que subsanar y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF, CIF o NIE y los últimos 6 digítos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN para comprobar qué documentación le falta a la solicitud de ayuda al alquiler.
La presentación de las alegaciones y/o documentación se podrá bien realizar TELEMÁTICAMENTE o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación donde se tramita su expediente.
Bases y convocatoria
Guía informativa de las alyudas al alquiler de viviendas 2019.
Tramitación de la solicitud
La tramitación podrá realizarse de forma telemática o presencial:
a) Telemática: si dispone de certificado digital reconocido por la ACCV o DNI electrónico, se hace a través del enlace "Trámite para solicitar la ayuda". Clique en "Tramitar con certificado", rellene la solicitud, adjunte el "ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019" firmado y toda la documentación exigida en la convocatoria.
b) Presencial: acceda al enlace "Trámite para solicitar la ayuda". Clique en "Tramitar telemáticamente", rellene el formulario y lo envíe. Descargue el justificante de entrada junto con la solicitud cumplimentada, fírmela y guarde los dos documentos. Después, imprima la solicitud firmada y el justificante y lo presente acompañado del "ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019" firmado y la documentación exigida en la convocatoria, preferentemente, en el registro de entrada de los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación, también en oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar el trámite. Asimismo, los ayuntamientos podrán ayudarle y colaborar en la realización del trámite.
Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente si están autorizados por las personas solicitantes.
Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Si ha olvidado presentar documentación, una vez presentada la solicitud, la adjunte a través de este procedimiento telemático.