LISTADOS DEFINITIVOS DE AYUDAS CONVOCATORIA 2016

LISTADOS DEFINITIVOS DE AYUDAS CONVOCATORIA 2016

PUBLICADO en el  DOGV  nº 7924 de 24 de noviembre de 2016, ayudas para  el ALQUILER de vivienda, REHABILITACIÓN edificatoria y para el apoyo a la implantación del IEE.CV, Informe de Evaluación del Edificio, convocatoria 2016.

 

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas de Alquiler, Rehabilitación e Informe de Evaluación del Edificio (IEE), se procede a publicar en la web de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio los listados de las resoluciones dictadas.

 

 

  En el siguiente enalce cada solicitante puede consultar su ayuda introduciendo su DNI y la fecha del registro de entrada de su solicitud de ayuda.

 CONSULTA TU AYUDA


 CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2016

En fecha 24 de noviembre de 2016 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regerenación Urbana por la que se resuelven las solicitudes de la convocatoria de ayudas de ALQUILER para el ejercicio 2016.

 

EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, hasta el día 23 de diciembre de 2016, las personas beneficiarias de las ayudas deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta titularidad de la que corresponde al arrendador, la renta correspondiente a todos los meses desde el que se inicia el período de ayudas.

 

Alternativamente, se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria, en el que consten los ingresos del alquiler en la cuenta del arrendador efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.

 

Si se aporta la citada documentación con anterioridad al pago de la mensualidad de diciembre de 2016, las personas beneficiarias deberán aportar la documentación bancaria del pago del alquiler de diciembre de 2016 en el plazo de diez días a contar del vencimiento del mes a que se refiera, es decir, hasta el 10 de enero de 2017.

 

Caso de no aportarse documentación bancaria del abono del alquiler no podrá abonarse la subvención.