Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Las entidades locales beneficiarias, que están incluídas en el anexo del Decreto 79/2023, para hacer efectiva la recepción de la ayuda han de realizar el trámite telemático de aceptación indicando el número de cuenta bancaria donde se le abonará la ayuda y adjuntar:
a) Formulario pdf normalizado de aceptación de la ayuda debidamente cumplimentado y firmado
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el cual se expresa la voluntad de aceptación de la ayuda concedida y su cuantía por parte de dicha entidad

Acceso al trámite telemático de aceptación:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=25185

Desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 , inclusive.

Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en el artículo 6.5 del Decreto 79/2023, lo serán por un plazo de 1 año, aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Las entidades locales beneficiarias que ha aceptado la ayuda tendrán que justificar hasta el 31 de enero de 2024, inclusive, la ayuda subvencionada.

La justificación por las entidades locales que han aceptado la ayuda de la aplicación dada a las subvenciones consiste en:

  • 1 memoria, en modelo normalizado que podrá descargarse de la página web de esta conselleria, aprobada por el órgano municipal competente de la entidad local 
  • y 1 certificado de obligaciones reconocidas por la corporación durante el período subvencionable, suscrito por la persona titular de la intervención o secretaria y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, siga las instrucciones de este enlace.