Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Preguntas frecuentes - Vivienda y Calidad en la Edificación
1. ¿Cuál es el objeto de la ayuda?
Establecer un régimen de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de que éstas faciliten una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
2.- ¿Qué Entidades pueden pedir estas ayudas?
Entidades locales beneficiarias:
los municipios o las mancomunidades que tengan competencia en materia de vivienda o servicios sociales
3.- ¿Cuál es el periodo subvencionable?
La ayuda recibida por las Entidades locales podrá ser aplicada a gastos devengados desde:
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025
4.- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda para las Entidades Locales?
La ayuda a conceder se calculará en función del tamaño de la población del municipio o mancomunidad.
Esta ayuda estará integrada por una Ayuda inicial más una ayuda adicional, en función del número de solicitudes presentadas y del tamaño de la población.
La ayuda inicial se calcula según el número de habitantes del último censo INE dividido entre 1.000 y multiplicado por 1.500, indicado en el formulario de solicitud. Podrá solicitarse alternativamente una ayuda inferior, si es voluntad del municipio en base a la previsión de solicitudes formuladas. Esta cuantía inicial aparece por defecto en el formulario de solicitud, se puede modificar si la Entidad decide realizar la solicitud de la ayuda por importe menor.
Para el caso de las Mancomunidades, se sumará la población total de los municipios que la integran.
Las Entidades podrá solicitar una ayuda adicional, en el caso de que no fuera agotado el crédito con que está dotada esta actuación con la ayuda inicial. El importe de esta tendrá como límite máximo el equivalente de la ayuda inicial.
Ejemplo: población con último censo INE 25.455 habitantes, podrá solicitar una ayuda inicial equivalente a (25.455/1.000)/1.500= 38.182,50 euros
5.- Cuál es el plazo para solicitar la ayuda las Entidades locales
El plazo para solicitar la ayuda es de 1 mes, finaliza el día 22 de abril de 2025
6.- ¿Cuál es el objeto que se subvenciona por las Entidades locales?
Las entidades locales podrán subvencionar a las personas beneficias tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda por el plazo de 1 año.
7.- ¿Cuál es el criterio de concesión de la ayuda?
Esta convocatoria de ayuda se concede por concurrencia competitiva, siendo el criterio de otorgamiento el orden temporal de presentación.
En cualquier caso, si la solicitud de ayuda se presenta en plazo y con la documentación requerida, se podrá conceder la cuantía inicial.