Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas al alquiler Covid-19 - Vivienda y Calidad en la Edificación
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Ayudas al alquiler Covid-19
LISTADOS DEFINITIVOS
En fecha 27 de noviembre de 2020, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante el DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda.
Es necesario aportar los justificantes del pago de la renta de alquiler en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del periodo para el que se concede la ayuda. Los recibos presentados en el plazo de presentación de solicitudes, no hace falta volverlos a presentar.
Los justificantes del pago de la renta de alquiler podrán aportarse mediante trámite telemático con o sin certificado digital, en este último caso se puede adjuntar documentación en pdf quedando registrada dicha documentación, o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat.
Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, convocadas mediante el DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en este enlace.
LISTADO PROVISIONAL
Con fecha 6 de agosto de 2020, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, se publica el listado provisional de las solicitudes que han resultado ADMITIDAS Y/O EXCLUIDAS por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Para consultar su expediente utilice las opciones de búsqueda de visualización de archivos pdf de su dispositivo, utilizando el código de expediente que aparece en el mensaje de texto que le ha sido remitido a su teléfono móvil.
El plazo para para realizar las alegaciones o aportar la documentación que se estime pertinente son de 10 días hábiles (no se computan sábados, domingos ni festivos) y empezará a contar a partir del día 7 de agosto de 2020. Para acreditar el cumplimiento del Requisito 1 deberá acompañar, al menos, certificación expedida por el SEPE acreditativa de que el pase a la situación de desempleo o ERTE lo ha sido por motivo del COVID19. Para acreditar el cumplimiento del Requisito 2 deberá acompañar, asimismo, certificación expedida por la AEAT relativa a los ingresos declarados por todos los miembros de la unidad de convivencia en el ejercicio fiscal 2018.
La documentación podrá presentarse además de las formas que se indican en el documento de "Listado provisional de solicitudes admitidas /excluidas", mediante este trámite telemático de aportación documental.
AVISO IMPORTANTE
A partir del día 1 de junio de 2020 podrás presentar tu solicitud de ayudas al alquiler por motivo de la COVID-19.
El plazo finaliza el 30 de junio a las 12.00 h.
La atención presencial será muy limitada, si tienes cualquier duda, llámanos al teléfono 012 de atención a la ciudadanía de la Generalitat o escríbenos a esta dirección ajudeslloguer@gva.es
Si necesitas registrar tu solicitud porque ya la tienes cumplimentada, puedes hacerlo en:
-Alicante en la Dirección Territorial de Vivienda: Av. Aguilera, 1
-Castellón en la Dirección Territorial de Vivienda: Av. Del Mar, 16
-Valencia en la Dirección Territorial de Vivienda: C/ Gregorio Gea, 27.
Pero también puedes dirigirte a:
-En tu ayuntamiento o en cualquier registro de una administración estatal, autonómica o local.
-En las oficinas de Correos.
-En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Lamentablemente, por la COVID-19 la atención presencial será muy excepcional, por lo que se recomienda presentar la solicitud evitando la ATENCIÓN PRESENCIAL QUE SÓLO PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE CITA PREVIA. En caso de que alguna documentación no se presentara, se te avisará mediante listado en la página web o envío de texto SMS para que la puedas aportar posteriormente.
Bases y convocatoria
Se ha publicado en el DOGV del 4 de mayo, el Decreto 52/2020, que regula las ayudas para alquiler de vivienda destinadas a personas o unidades familiares que como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por COVID, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
El plazo de solicitudes comienza el día 5 de mayo a las 9.00 h y finaliza el día 30 de junio a las 12.00 h.
TODA LA INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS ESTÁ DISPONIBLE EN ESTE ENLACE : Requisitos, plazos, documentación que se debe presentar, forma de presentación de la solicitud.
- Si ha olvidado presentar documentación, una vez presentada la solicitud, la adjunte a través de este procedimiento telemático.
Información práctica para los ayuntamientos y otras entidades locales para la tramitación de estas ayudas
- Los ayuntamientos y mancomunidades que se inscribieron como entidades tramitadoras de las ayudas al alquiler de vivienda por emergencia habitacional podrán tramitar estas ayudas con la autorización de la persona solicitante de las mismas en formulario anexo.
- Los ayuntamientos y mancomunidades que disponen de la credencial para tramitar las ayudas al alquiler de vivienda de la convocatoria 2020 igualmente podrán tramitar estas ayudas.
- Los ayuntamientos y mancomunidades que no disponen de la credencial para tramitar las ayudas podrán obtenerla mediante la cumplimentación de este impreso "Credencial para la habilitación específica en la tramitación telemática de las ayudas".