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Ayudas rehabilitación edificios plan 2018-2021. Conservación y/o accesibilidad

Ayudas rehabilitación edificios plan 2018-2021. Conservación y/o accesibilidad

Bases 

ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021

Convocatoria

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Plan estatal de vivienda 2018-2021

 

 

 

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Boletín difusión

Solicitud

APLAZAMIENTO DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB DEL LISTADO DE LAS SOLICTUDES DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, SEGURSIDAD Y ACCESIBILIDAD 2021 INDICANDO AQUELLAS QUE ESTÁN INCOMPLETAS, COMPLETAS Y LAS NO ADMITIDAS A TRÁMITE (30 de septiembre de 2021)

Ante la necesidad de acompasar las limitadas capacidades funcionales de esta Administración para evaluar el gra número de peticiones que han suscitado las diferentes convocatorias de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, conforme a lo indicado en la Base Reguladora 14.4 de la Orden 7/2018, de 25 de juny, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se comunica que la fecha de publicación se retrasa hasta el viernes 3 de diciembre de 2021.

Resolución

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, y convocadas para el ejercicio 2021 mediante Resolución de 27 de mayo de 2021, de la dirección general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan estatal de vivienda 2018-2021

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de abril de 2022, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, y convocadas para el ejercicio 2021 mediante Resolución de 27 de mayo de 2021, de la dirección general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas de rehabilitación de edificios: Conservación y Accesibilidad

 

Mas información

ajudesrehabilitacio@gva.es

TRÁMITE

TRÁMITE

  1. Trámite solicitud
  2. Trámite solicitud (VÁLIDO para solicitudes de la convocatoria 2020 denegadas por agotamiento presupuestario SIN VARIACIÓN DE CONTENIDO en la documentación y ayudas complementarias solicitadas)
  3. Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021​​​​​​

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar estas ayudas? 

Las ayudas las puede solicitar el propietario, inquilino o usufructuario de la vivienda si se trata de un edificio de una sola vivienda y el autorizado de la comunidad de propietarios si se trata de un edificio plurifamiliar.

¿El propietario de una vivienda aislada o adosada puede solicitar estas ayudas?

Si, y puede incluir el interior de la vivienda. 

¿Se puede solicitar la ayuda por registro de entrada en papel?

No, el trámite es únicamente telemático y será realizado por la persona autorizada por la comunidad de propietarios.

¿Es posible solicitar, por ejemplo, ayudas para rehabilitación de fachada y otro año para la cubierta?

Sí, siempre que no sean los mismos objetos puede solicitar las ayudas en distintas convocatorias. Eso sí, deben cubrir el mínimo presupuesto indicado en las bases de la correspondiente convocatoria.

¿Se ha de estar empadronado en la vivienda?

Para las ayudas generales a la comunidad de personas propietarias solo se exige el empadronamiento en el 50% de las viviendas. No es necesario que lo estén todas las personas propietarias. En cambio, para las ayudas complementarias la persona solicitante de la ayuda sí debe estar empadronada en dicha vivienda.

¿Se tiene en cuenta el nivel de renta de la persona solicitante?

En las ayudas a la comunidad no influye el nivel de renta de los propietarios de las viviendas, sólo se tiene en cuenta en el caso de solicitar las ayudas complementarias individuales

¿Puede una empresa presentar la solicitud?

No, ha de ser una persona autorizada por la comunidad de personas propietarias.

¿Pueden solicitarse después de finalizada la obra?

 Si, si lo indica la propia convocatoria, puede solicitar ayudas, teniendo en cuenta el inicio y fin de la obra 

¿En relación  a las comunidades que se han quedado fuera de las ayudas por agotamiento presupuestario , pueden volver a presentarse para las ayudas del 2021?

Sí, siempre que haya comenzado la obra a partir del 1 de enero de 2020 y en la fecha de presentar la solicitud la obra  esté por finalizar

  ¿Es necesaria la intervención de un técnico competente?

Su intervención es necesaria para realizar el proyecto, dirigir la obra y completar documentación adicional exigida en el trámite de solicitud

 ¿La empresa constructora ha de estar inscrita en algún organismo?

No es necesario.

¿Una vez presentada la solicitud puede ampliarse el presupuesto y presentarlo de nuevo?

No es posible modificar a posteriori el presupuesto presentado en la solicitud

¿Si el importe del costo de la obra se ve incrementado respecto del presupuesto presentado en la solicitud de ayudas puede modificarse el inicial para recibir más ayudas?

 El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto

¿En cuánto tiempo hay que ejecutar las obras?

Se da un plazo máximo de 24 meses contados a partir de publicación de la resolución definitiva de las ayudas.

Estos plazos podrán ser prorrogados por el tiempo perdido en la ejecución de las obras debido a huelgas, razones climatológicas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, siempre a solicitud del interesado y que esté debidamente acreditada

¿Es posible solicitar un anticipo económico de la ayuda para comenzar la obra?

No es posible

¿Las facturas pueden ir a nombre de una persona propietaria de una de las viviendas?

Las facturas y abonos referentes a lo ejecutado en la obra deben ir a nombre de comunidad de propietarios. Una vez concedida la ayuda, se abona el importe reconocido en la cuenta de la comunidad y, posteriormente, se reparten según las cuotas de participación.

¿Una vez concedida la ayuda provisionalmente si se decide no realizar la obra de uno de los objetos indicados en la solicitud, ¿se puede denegar toda la ayuda?

Se tendrá en cuenta solo lo justificado mediante las facturas y abonos. Eso sí ha de alcanzar al mínimo presupuesto establecido en la norma.

¿Si alguna/as factura/s está/n a nombre de otra de las personas convivientes o se han abonado desde otra cuenta distinta a la del solicitante son válidas?

Las facturas deben abonarse  desde la misma cuenta bancaria del solicitante de la ayuda.   

¿Respecto a la baremación de expedientes, en caso de igualdad de puntuación como se posiciona el expediente?

Primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

Se nos ha concedido la ayuda, cómo tenemos que repartirla entre todos los propietarios de las viviendas, dado que algunos tenían diversidad funcional, eran mayores de 65 años o tenían ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, razón por la cual, tuvieron que presentar los modelos RHB 90018 y 90019. ¿Cómo sabemos el importe que corresponde a cada propietario?

Una vez hayan presentado la solicitud de calificación definitiva y toda la documentación requerida se recalculará la ayuda y se emitirá una resolución con el desglose de las ayudas para cada propietario.

 

Si no encuentra la respuesta a su pregunta en los apartados anteriores puede ponerse en contacto en: ajudesrehabilitacio@gva.es