Preguntas frecuentes

¿Qué supone no tener IEEV.CV estando obligado a ello?

En caso de que la comunidad de personas propietarias no disponga de IEEV.CV, la Conselleria de Vivienda tendrá, en esos casos, la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligación, regulados en el art. 284.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. De no resolverse esa irregularidad se iniciará el expediente sancionador correspondiente. Esta sanción puede alcanzar los seis mil euros.

 

Se toma como año de construcción el año que figura en catastro, en caso de haberse realizado una rehabilitación integral del edificio ¿sería de obligación el IEEV.CV?

Si. El año de referencia para determinar la obligación de disponer de IEEV.CV es la fecha de construcción del edificio que consta en catastro, independientemente que haya habido reformas. Si la fecha de construcción no se corresponde con la que establece Catastro se deberá proceder a su actualización.

 

¿Debo hacer el IEEV.CV de mi edificio si el uso actual al que se está destinando es distinto a residencial vivienda?

La información sobre el uso del edificio se obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario y serán estos los que establezcan la obligatoriedad de disponer de IEEV.CV. Si catastralmente es uso residencial, independientemente de que se esté utilizando para usos distintos el propietario tiene la obligación de realizar el IEEV.CV, salvo que se actualice y justifique en catastro el nuevo uso del edificio.

 

Tengo un edificio de un mismo propietario con planta baja y planta 1 y este tiene 2 referencias catastrales. Entonces, ¿debería hacer 2 IEEV.CV?

La referencia catastral para la elaboración del IEEV.CV se entiende referida a los 14 primeros dígitos vinculados a la parcela, por lo que deberá realizar un único informe.

 

Si he realizado una REHABILITACIÓN INTEGRAL de mi edificio, ¿tengo la obligación de hacer el IEEV.CV?

Sí. La información sobre el año de construcción del edificio se obtiene de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario.
De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro. 
En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo.

¿Qué profesionales pueden realizar los IEEV.CV?

El personal redactor del informe debe ser un técnico facultativo competente, que este en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

 

¿Cuánto tiempo puede transcurrir entre la inspección del inmueble y su posterior registro?

No podrán transcurrir más de 3 meses entre la fecha de inspección y la fecha de presentación telemática del IEEV.CV en el Registro Autonómico habilitado para ello.

 

¿Debo hacer el IEEV.CV si el uso del edificio es distinto a residencial vivienda? ¿Si tengo un local comercial en un edificio de viviendas me afecta la realización del IEEV.CV?

El IEEV.CV es de aplicación a los edificios de tipología residencial vivienda, tanto unifamiliar como plurifamiliar, sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos distintos.

El IEEV.CV extenderá su eficacia a todos y cada una de las viviendas existentes en el inmueble y también a los locales excepto en lo referente a la eficiencia energética y accesibilidad de estos últimos.

Si el edificio es distinto a uso residencial vivienda no tiene la obligación de realizar el IEEV.CV de acuerdo con el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell. Sin embargo, puede realizarlo utilizando la aplicación informática disponible con la excepción de que este no podrá ser inscrito en el registro autonómico, habilitado únicamente para edificios de uso principal vivienda.

 

¿Qué sucede si durante la inspección se detecta la existencia de riesgo inminente?

Se deberá comunicar sin demora a la propiedad y al ayuntamiento mediante la “Comunicación de riesgo inminente” incluida en la aplicación informática IEEV.CV, indicando las medidas de seguridad necesarias. En el apartado acta final del IEEV.CV se deberá dejar constancia de la fecha en la que el personal técnico inspector comunicó a la propiedad y al ayuntamiento esta circunstancia.

 

 Para poder realizar el IEEV.CV, ¿es necesario tener el curso de formación del IVE para poder inscribirlo?

No es necesario, es competente cualquier técnico/a competente con la titulación habilitante (arquitecto / arquitecto técnico/ aparejador/ ingeniero de la edificación).

“El IEEV.CV podrá ser suscrito tanto por personal técnico facultativo competente como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dicho personal. A tales efectos, se considera personal técnico facultativo competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la

redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.”

 

Al intentar guardar los cambios el programa se cierra solo, ¿qué debo hacer?

En relación con el problema del cierre de la aplicación informática IEEV.CV, debe verificar si tiene techos, muros o suelos en su expediente. Si ese es el caso, especifique el área del mismo, lesiones o, en última instancia, elimínelo si no es necesario.

Si el problema persiste, deberá poner en contacto por correo electrónico para poder procesar su incidencia con el departamento informático lo antes posible.

Tengo el encargo de realizar un IEEV.CV de un conjunto de edificios con una única referencia catastral en la que existen varias comunidades de propietarios. ¿Puedo hacer un informe conjunto referente a todas las comunidades? ¿O debería hacer un informe por separado de cada una de ellas?
Si el conjunto de edificios de viviendas comparte los 14 primeros dígitos de la referencia catastral y tienen constituidas comunidades de propietarios con CIF diferente pueden optar por:
1.    Realizar el informe conjunto de todas las comunidades pertenecientes a la misma referencia catastral.
2.    Realizar el informe únicamente del bloque/zaguán/edificio perteneciente a la comunidad de propietarios que le ha solicitado el informe.

En caso de que no haya comunidades de propietarios diferentes constituidas con un CIF diferente, deberá ser un informe conjunto.

 

¿Qué sucede si se quiere hacer el IEEV.CV de una parte del edificio?
Se realizará un IEEV.CV por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada, es decir, a cada edificio de viviendas identificado con los catorce primeros dígitos de la referencia catastral corresponderá un único informe de evaluación.
No obstante, en el caso que existan bajo la misma referencia catastral varias comunidades de personas propietarias constituidas e identificadas con un CIF diferente, podrá realizarse un IEEV.CV independiente por cada una de ellas, indicando en el informe la identificación de todas las comunidades existentes en la referencia catastral (este dato se debe indicar en el apartado de texto libre “descripción del edificio”).

 

¿Qué sucede si no hay constituida comunidad de personas propietarias?
A excepción de los dispuesto en el párrafo siguiente, una comunidad de personas propietarias deberá estar legalmente constituida como persona jurídica bajo un CIF para poder presentar un IEEV.CV independiente.
No obstante, en caso de que la constitución de comunidad de personas propietarias no fuera obligatoria por existir no más de cuatro personas propietarias, tal y como se establece en el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal que permite acogerse al régimen de administración de las comunidades de bienes definido en el artículo 398 del Código Civil, y teniendo en cuenta el alcance de la aplicación actual del IEEV.CV, se deberá identificar en el campo de promotor a una de las personas propietarias y la identificación del resto puede introducirse en el campo de Breve descripción del edificio incluido en la pestaña "Datos Descripción", subpestaña "Datos del edificio".

 

Las unidades constructivas/edificios/parcelas catastrales. Una parcela catastral, por ejemplo, con un edificio de cuatro zaguanes o cuatro bloques que tienen a más de una comunidad de propietarios. ¿Estamos obligados a hacer cuatro informes? ¿Cómo adjuntamos datos de cada zaguán o bloque?
“Se realizará un IEEV.CV por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada, es decir, a cada edificio de viviendas identificado con los catorce primeros dígitos de la referencia catastral corresponderá un único informe de evaluación.
No obstante, en el caso de que en un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades de propietarios y propietarias constituidas e identificadas con un CIF diferente cada una de ellas, podrá aportarse un IEEV.CV independiente por cada comunidad. En este caso, para poder registrar el IEEV.CV de alguna de estas comunidades, se deberá comunicar previamente al centro directivo responsable de la gestión del registro, la identificación de todas las comunidades constituidas con un CIF diferente que parten de la misma referencia catastral.”
En la aplicación actual se debe añadir en el apartado descripción del edificio y posteriores pestañas en formato de texto libre, en posteriores versiones de la aplicación se podrán realizar dentro de un informe diferentes subinformes correspondiente a cada bloque.
 

Estoy realizando un IEE en un edificio de viviendas ¿es obligatorio de visitar el interior de TODAS las viviendas?

En relación con esta consulta conviene consultar el Documento reconocido DRD 08 en vigor denominado “Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana” (Manual IEEV.CV) disponible en el siguiente enlace https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/aplicacion-informe-de-evaluacion-del-edificio, la intensidad de muestreo viene establecida en su apartado Reconocimiento visual del edificio. Por ejemplo, para un edificio de 21 viviendas las unidades (viviendas) mínimas a inspeccionar serán de 10.

 

¿Tengo que realizar el IEEV.CV de mi edificio si en catastro consta como uso residencial pero su uso actual es distinto?

De acuerdo con el art. 2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

        1. Este decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial con uso de vivienda, sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos distintos.
        2. Se realizará un IEEV.CV por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada, es decir, a cada edificio de viviendas identificado con los catorce primeros dígitos de la referencia catastral corresponderá un único informe de evaluación.

Por ello, la obligación de realizar el IEEV.CV viene determinada por el uso residencial en la referencia catastral. En consecuencia, se entiende que, si el catastro tiene registrado el inmueble con uso residencial, la persona propietaria se encuentra en la obligación de realizar el IEEV.CV mientras que no se produzca la actualización del uso del edificio en el Catastro.

 

¿Puedo incluir un Certificado de Eficiencia Energética realizado por otro técnico a mi Informe de Evaluación de Edificios? o por el contrario ¿tengo que realizar otro Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética deberá estar firmado por la persona técnica certificadora y estar vigente en el momento del registro. La persona técnica redactora del IEEV.CV, que puede ser distinta de la persona técnica certificadora, deberá adjuntarlo como documento anexo en la presentación telemática del informe de evaluación del edificio en el Registro autonómico del IEEV.CV, siempre y cuando esté vigente.

¿Hay plazo para presentar los IEEV.CV desde que se recibe la carta? ¿Se está sancionando por su no presentación?

La carta se envía con el plazo transitorio que establece la Ley vencido, por lo que la obligación de disponer del IEEV.CV es inmediata. La no presentación cuando los propietarios están obligados a ello (edificios de más de 50 años) supone incurrir en infracción urbanística quedando la administración facultada para iniciar procedimiento sancionador.

 

Si mi edificio tiene más de 50 años y no he recibido la carta, ¿debo realizar el IEEV.CV?

La carta tiene efectos informativos y no inicia un procedimiento sancionador, entendemos que hay ciudadanos que desconocían esta obligación y por ello informamos antes de comenzar cualquier procedimiento. Sin embargo, la obligación de disponer del IEEV.CV y la iniciación del procedimiento sancionador es independiente a que se haya recibido o no la carta.

Se ha registrado el IEEV.CV de mi edificio y no aparece en el visor cartográfico.

La información que aparece en el visor cartográfico se actualiza diariamente.

En el visor aparecen aquellos edificios cuyos informes de evaluación del edificio han sido inscritos en el Registro Autonómico del IEEV.CV y los mismos han sido revisados y validados por Conselleria.

No aparecerán sombreados en color verde aquellos IEEV.CV presentados que estén pendientes de revisar o aquellos que ya revisados tengan alguna deficiencia que subsanar.

Desde el momento del registro telemático por parte del personal redactor se entiende cumplida la obligación por pate de los propietarios de disponer del IEEV.CV. El justificante de inscripción hace constar que ha sido registrado correctamente, sin embargo, no aparecerá en el visor hasta que sea validado por la Conselleria competente.

 

¿A partir de qué momento se entiende cumplida la obligación de disponer de IEEV.CV?

Se entiende cumplida la obligación de disponer de IEEV.CV por parte de las personas propietarias desde el momento de la realización del trámite telemático de inscripción en el registro del cual se obtiene el justificante, independientemente de su posterior validación o requerimiento de subsanación que será notificado en ambos casos por el Centro Directivo gestor del Registro al personal técnico redactor y, en su caso, a las personas propietarias y al ayuntamiento correspondiente. La validez de los 10 años comenzará a contar a partir de la tramitación telemática de solicitud de inscripción en el Registro.

¿Quién puede presentar la solicitud de ayudas?

Las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial.

Se podrá autorizar al técnico redactor del IEE. CV a que tramite la solicitud telemática en su nombre, en cuyo caso se deberá aportar el impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria, solicitante de la ayuda, donde conste la citada autorización.

 

¿Se puede presentar la solicitud de ayudas para cualquier IEEV.CV realizado?

Sólo para aquellos informes registrados en el Registro autonómico, con posterioridad a la fecha que establezca la convocatoria correspondiente.

 

¿Cuál es el importe de los honorarios del técnico que intervenga?

 Los honorarios son libres, por lo que se ha de alcanzar un acuerdo entre las partes.

 

¿Qué presupuesto se presenta?

No hay que presentar el presupuesto. Se presentará factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

 

¿Qué documentación hay que presentar?

La establecida en la base cuarta.

a) Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.

b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.

c) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante.

d) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.

 

Si el edificio tiene menos de 50 años, ¿pueden optar a las ayudas a la redacción del IEEV.CV?

El IEEV.CV es obligatorio para aquellos edificios con antigüedad superior a 50 años o que quieran acogerse a ayudas públicas en materia de rehabilitación.

A la subvención básica solo optan aquellos edificios de antigüedad superior a 50 años. Sin embargo, podrá optar a la subvención adicional, siendo la ayuda básica 0 €.

 

Ejemplo de la cuantía que recibiría de ayuda por la redacción del IEEV.CV para una vivienda unifamiliar.

El importe protegido será el coste facturado del informe (por ejemplo 700 euros) con un máximo de acuerdo con la tabla de la base quinta punto 1 (En caso de vivienda unifamiliar 600+50*1=650 euros). El importe protegido máximo sería el más restrictivo de ambos siendo en este caso 650 euros.

A partir de aquí, una subvención básica del 20% de 650 euros, si el edificio tiene más de 50 años y una subvención adicional dependiendo de la baremación obtenida, por ejemplo, en una baremación de 5 puntos obtendrá un 40% de 650 euros, en este caso no llegaría a aplicarse el máximo de 1.500€.

 

La base quinta de la orden de las ayudas al IEEV.CV dice, “2. Importe de las ayudas

a) Una subvención básica del 20 por ciento del importe protegido del IEEV-CV, para todas las solicitudes de ayuda de los IEEV.CV correspondientes a edificios con una antigüedad superior a 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.

b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con el punto 3 de esta base, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas..”

Si el edificio no tiene 50 años pero quiere promover el IEEV.CV para solicitar ayudas, ¿puede optar a la ayuda para la redacción IEEV.CV? o por el contrario ¿no tiene derecho a recibir ayuda por tener menos de 50 años?

Si que puede optar a la ayuda. Si el edificio tiene menos de 50 años la ayuda básica seria 0 € y la ayuda adicional, en caso de ser beneficiario de la misma según la baremación, sería la que corresponda.

En el visor cartográfico de la GVA consta que el edificio tiene más de 50 años, sin embargo, en catastro figura una rehabilitación integral con menos de 50 años. ¿Cuál debe ser la referencia para determinar si debe hacerse el IEEV.CV?

El año de construcción del edificio que figura en catastro, independientemente de que se haya realizado reforma integral, esta no actualizará el año de construcción que permanecerá invariable. En caso de no ser correcto este dato deberá modificarse en catastro.

 

¿Qué plazo máximo establece la Ley para disponer de IEEV.CV?

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.  el plazo máximo para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio, en función del año de construcción del edificio será el siguiente

Año de construcción del edificio Plazo límite de presentación y registro del informe de evaluación del edificio
Anterior a 1901. 31 de diciembre de 2020.
De 1901 a 1950. 31 de diciembre de 2021.
De 1951 a 1971. 31 de diciembre de 2022.
A partir de 1972. 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.

¿Qué sucede si tengo un Informe de inspección del edificio (ITE) anterior a la aprobación del Decreto 53/2018, de 27 de abril?

Se establece en la disposición transitoria primera que aquellos edificios que cuenten con ITE en vigor, este se dará por convalidado como IEEV.CV siempre que se añada la evaluación de eficiencia energética del edificio. La futura renovación del ITE, expirada su vigencia, comportará la obligación de redactar y registrar el IEEV.CV.