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Inspección telemática en la tramitación de ayudas a la rehabilitación

Criterios de actuación a aplicar durante la vigencia del estado de alarma ante la COVID-19 en la tramitación de expedientes de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios.

 

 
En la tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, ante la dificultad debido al estado de alarma decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19 de realizar inspecciones de obra que aseguren la constatación de la correspondencia de las actuaciones realmente ejecutadas con las proyectadas o declaradas, se establecen criterios de actuación a aplicar para la tramitación de la calificación definitiva. Excepcionalmente, se comprobará si las actuaciones subvencionadas se han ejecutado correctamente, de acuerdo a lo declarado o proyectado, mediante reportaje fotográfico remitido por el solicitante sin necesidad de comprobación sobre el terreno por parte de los servicios técnicos habilitados. El abono de las ayudas no impedirá que, una vez levantado el estado de alarma, se ejerzan inspecciones para comprobar la veracidad y corrección de las actuaciones subvencionadas. La constatación posterior de falsedad o inducción a error de la documentación aportada al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida, a la devolución de las cuantías otorgadas con intereses y a las sanciones administrativas correspondientes. Más información en la instrucción, que se puede descargar aquí: