Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
NOTA INFORMATIVA VISADO DE CONTRATOS NUEVO DECRETO 180/2024. - Vivienda y Calidad en la Edificación
Acceso a la vivienda y Soluciones frente a la emergencia habitacional
- Plan VIVE
- Ayuda DANA alquiler vivienda
- Ayudas de urgencia al alquiler a las personas afectadas por el incendio del 22 de febrero de 2024 en el municipio de Valencia
- Guía para garantizar el derecho a la vivienda
- Concurso para la adquisición de viviendas para la ampliación del parque público
- Compensación a arrendadores
- AYUDAS
- LIBRO BLANCO DE LA VIVIENDA C.V.
- Estrategia de Regeneración Urbana de la Comunitat Valenciana
- Vivienda de protección pública
- Proceso de inmersión participativa ley función social de la vivienda (26-30 octubre 2015)
- Regeneración urbana
- Consultas
- Normativa
- Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de la CV
- Plan Estratégico Valenciano
- EVha
- Unidad de ayuda ante desahucios
- Regulación de Viviendas Vacías
- Derecho de tanteo y retracto en favor de la Generalitat
- Plan 2400 de Vivienda protegida Pública 2021-2026
- Registros en matéria de vivienda
- DECRETO LEY 3/2023, de 17 de febrero, del Consell, medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la CV agravadas por la guerra de Ucrania
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y paliar los efectos de la sequía
- Fomento de la vivienda colaborativa
- Oficina Atención Víctimas de la ocupación
- Novedades
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NOTA INFORMATIVA VISADO DE CONTRATOS NUEVO DECRETO 180/2024.
¿Qué es el visado de contrato?
El visado es el acto administrativo por el que se faculta a la persona adquirente o arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad es comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecúa a los máximos vigentes.
Será exigible para cualquier transmisión de dominio de una vivienda protegida (compraventa, arrendamiento, adjudicación...) con especial relevancia para la primera transmisión y segundas y posteriores compraventas de dominio de una vivienda protegida.
¿Puede cualquier promoción acogerse a este nuevo Reglamento?
Pueden acogerse a este reglamento las promociones que cumplan las condiciones establecidas en el decreto 180/2024, tanto si tienen calificación provisional como si no, siempre que no hayan obtenido calificación definitiva. En caso de que haya contratos ya presentados (visados o no) se debe respetar el precio marcado en el contrato.
¿Cómo afecta a las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores?
Duración del plazo de protección.
Todas las viviendas de protección pública amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva. Transcurrido este plazo, no será necesario el visado de contratos al que se refiere el artículo 48 y disposición adicional cuarta del nuevo decreto.
Precio máximo.
Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, con calificación definitiva de planes anteriores, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta, y el valor máximo del arrendamiento anual será el 3,5% del precio de venta y del 5.5% del precio máximo de venta para viviendas acogidas al decreto 68/2023.
El valor estándar de vivienda protegida se fija en 2.400 €/m² de superficie útil.
Visado de contratos
Para acceder al uso de una vivienda de protección pública calificada en planes anteriores, en cualquiera de sus modalidades, tanto de promoción pública como privada, y régimen de uso tanto en primera transmisión como en segundas y sucesivas compraventas será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos actualmente para acceder a una vivienda protegida, a través del visado correspondiente.
Para las de promoción pública, de titularidad pública, el visado determinará la comprobación de haberse inscrito el adquirente, cesionario o arrendatario en el Registro de demandantes de vivienda.
Inscripción en el Registro de demandantes
Sólo es exigible para acceder a una vivienda de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso. Es decir, cuando la transmitente sea la Administración. Quedan fuera de la necesidad de inscripción las de promoción privada y las segundas y posteriores transmisiones de vivienda de promoción pública que ya sean de titularidad privada y por tanto el transmitente no sea la Administración.
Disponible el trámite de Visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública de promoción privada
Disponible el formulario de SOLICITUD DE VISADO DE CONTRATO PARA VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA
