Acceso a la vivienda y Soluciones frente a la emergencia habitacional

TRÁMITES

TRÁMITES

NORMATIVA:

 

TRÁMITES RELATIVOS A LA PROMOCIÓN:

El presente procedimiento tiene por objeto facilitar los datos de la promoción que se pretende calificar como de protección pública para su revisión y calificación por parte de la administración.

De conformidad con la normativa autonómica, una vivienda entrará en el régimen jurídico de protección pública cuando obtenga con carácter temporal y condicionado la calificación provisional, y con carácter final la calificación definitiva.

Para la obtención de la calificación provisional se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para las viviendas de protección pública, tras la presentación del proyecto por parte de la persona promotora y demás documentación exigida

 

Otorgada la calificación provisional, esta podrá ser modificada en los supuestos reglamentariamente establecidos. Se habilita el presente trámite para facilitar los datos y los documentos modificados respecto de la calificación provisional inicial de la promoción de viviendas de protección pública para su revisión por parte de la administración.

 

Obtenida la calificación provisional, las personas promotoras de viviendas de protección pública podrán percibir de las personas adquirientes o adjudicatarias durante el periodo de construcción, cantidades a cuenta del precio final de venta, para ello, se habilita el presente trámite para solicitar la autorización del servicio territorial competente en materia de vivienda.

 

Obtenida la autorización para percibir cantidades a cuenta, estas podrán ser ampliadas por las personas promotoras de viviendas de protección pública mediante el presente trámite.

 

Requerir a la persona promotora de vivienda/s de protección pública, en el marco del expediente de la promoción para la que se haya obtenido calificación provisional, la documentación o información que el departamento de la Administración encargado del seguimiento de la obra considere necesaria, a lo largo del periodo de ejecución de la obra.

A raíz de este requerimiento, la persona promotora procederá a aportar la documentación o información solicitada.

 

Obtenida la calificación provisional, las personas promotoras de viviendas de protección pública podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las obras.

 

El presente procedimiento tiene por objeto facilitar los datos de la promoción de viviendas de protección pública terminada para la obtención de la calificación definitiva por parte de la administración.

 

Se habilita el presente trámite para facilitar los datos y los documentos modificados respecto de la calificación definitiva concedida para su autorización administrativa.

 

TRÁMITES RELATIVOS A LA VIVIENDA:

Solicitud de información de precios máximos de venta o de renta en segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción o de viviendas de protección oficial.

 

Obtener autorización administrativa para disolver la propiedad común de una vivienda protegida mediante la cual una parte deja de ser propietaria, cediendo su parte a la/s otra/s persona/s titular/es.

 

Obtener autorización administrativa para poder ceder la vivienda inter vivos por cualquier título, con anterioridad al plazo legal de la prohibición de disponer que pesa sobre las viviendas protegidas establecido en el plan de vivienda al que se acoja.

 

Ejercitar por parte de la Generalitat Valenciana el derecho de tanteo a su favor en los siguientes supuestos regulados en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

EN EL CASO DE SEGUNDA Y POSTERIOR COMPRAVENTA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA, EL VISADO ES EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE FACULTA A LA PERSONA ADQUIRIENTE A ACCEDER A LA MISMA.

LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO.

 

Ejercitar por parte de la Generalitat Valenciana el derecho de retracto a su favor en los siguientes supuestos regulados en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana

 

El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta la persona adquirente o persona arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad será comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.

Será exigible para cualquier transmisión de dominio de una vivienda protegida (compraventa, arrendamiento, adjudicación...) con especial relevancia para la primera transmisión y segundas y posteriores compraventas de dominio de una vivienda protegida.

PARA SEGUNDAS O POSTERIORES TRANSMISIONES DE COMPRAVENTA, LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO.