CUARTA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 27/08/2024

CUARTA CONCESIÓN DE AYUDAS DOGV 27/08/2024

Con fecha de 27 de agosto de 2024 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Directora General de Vivienda por la que se resuelve la cuarta concesión de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven.

Según establece la Base decimocuarta de la Resolución de 21 de abril de 2023, por la que fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, la resolución de concesión del Bono Alquiler Joven se publicara en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de la Generalitat, www.gva.es, se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas para conocimiento de los interesados.

LISTADO DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS EN LA CUARTA CONCESIÓN DE AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN, CONVOCATORIA 2023.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda.

Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de abono de la ayuda.

A través del siguiente enlace: Programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2023, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", desde el 1 al 15 de septiembre de 2024, podrás aportar la solicitud de abono, cuyo modelo puedes descargar, y los recibos que hubieras abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de esta solicitud de pago, si dispones de un sistema de firma electrónica.  Se recomienda utilizar este trámite telemático.

También se puede presentar directamente la solicitud de abono, cuyo modelo puede descargar en el anterior enlace, y los recibos en los Servicios Territoriales de Vivienda y a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos:

  • Fecha de expedición del documento
  • la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
  • dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
  • el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.
  • y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, haya suscrito el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación después de solicitar la ayuda, debe aportar a la administración el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, por tanto el plazo para aportar dicho contrato es del 28 de agosto hasta el 28 de octubre de 2024. Para estos casos, se realizará un primer pago a cuenta equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven que corresponde para 2 mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación. En caso de no aportarse el contrato, no se abonarán más pago de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

Podrá aportar en ese caso el contrato mediante:

  • este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
  • presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida durante el plazo de 10 días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma.

La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:

  • este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
  • presencialmente, preferentemente, en los registros de los SS.TT. de Vivienda, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Recurso potestativo:

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo que se establece en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.