Preguntas frecuentes

Estado de la tramitación de las Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022.

Habiéndose detectado duplicidades y errores informáticos en la confección de los listados del programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022, desde el servicio técnico de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana se están revisando de oficio los expedientes, con el propósito de que se resuelvan a la mayor brevedad posible.

No obstante lo anterior, en el apartado de Preguntas Frecuentes se refieren algunas de las situaciones a las que ha podido dar lugar esta problemática y la manera de proceder.

Para cualquier otra consulta, los interesados pueden dirigirse al correo electrónico de contacto ajudeslloguer@gva.es

Si consideras que sí cumples los requisitos y puedes acreditarlo puedes interponer recurso potestativo de reposición. La interposición de dicho recurso no impide la presentación de una nueva solicitud de ayuda en próximas convocatorias.

Las ayudas del alquiler se conceden hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Dada la limitación de los recursos públicos, quienes queden por debajo de este máximo de presupuestos no pueden obtener ayuda.

Si aportaste los documentos en tiempo y forma y puedes acreditarlo puedes interponer recurso potestativo de reposición. La interposición de dicho recurso no impide la presentación de una nueva solicitud de ayuda en próximas convocatorias.

Por error informático se han producido duplicidades en los listados, por lo que hay personas que aparecen duplicadas. En este caso, el listado correcto es el de solicitudes concedidas, por tanto, quienes aparezcan en el mismo son personas beneficiarias de la ayuda.

Los listados con los errores de duplicidad se revisarán de oficio para que puedan publicarse con las correcciones a la mayor brevedad posible.

Las ayudas al alquiler no son compatibles con percepciones del complemento de alquiler incluido en la Renta Valenciana de Inclusión, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler que pueda conceder el Estado, la Generalitat, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo en las que expresamente se establezca la compatibilidad con estas. Por lo tanto, quienes hayan solicitado más de una ayuda para el pago del alquiler solo podrán resultar beneficiarios de una de ellas.