Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Justificación de la ayuda - Vivienda y Calidad en la Edificación
Justificación de la ayuda
¿QUE DOCUMENTCIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA EL PAGO DE LA AYUDA?
Para justificar la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en la base 18ª de la Resolución de 11 de septiembre de 2024
1.-PRESENTAR LA SOLICITUD DE ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA. Formulario SOLICITUD GENERAL
2. Con la solicitud de abono se acompaña la ESCRITURA PÚBLICA, en la que consten clara y necesariamente los siguientes datos:
a) Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, por haber resultado la persona (datos del beneficiario) con DNI/NIE (identificación del beneficiario) beneficiaria de una ayuda por importe de (importe de la ayuda concedida), según consta en la Resolución de concesión de la ayuda.
b) La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases.
c) Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.
d) Que no podrá transmitirse inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las bases, con autorización previa de la administración.
Estas limitaciones referidas deben constar expresamente en las escrituras de compraventa, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se especificará expresamente la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Para el caso de viviendas construcción:
Cuando no se ha finalizado la obra en el momento de la concesión de la ayuda, se podrá justificar, asimismo, mediante la presentación del contrato privado de compraventa, siempre que figuren los extremos señalados en el apartado anterior, para su posterior elevación a escritura pública.
En este caso será necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta para la adquisición de la vivienda y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Donde se presenta esta documentación
La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la Sede electrónica de la Generalitat, portal web www.gva.es, a traves del siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97025,
o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigido al Servicio Territorial de Vivienda de la provincia correspondiente.
Plazo presentación documentación justificativa para el abono de la ayuda:
las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de la ayuda, en concreto el plazo de presentación establecido:
Desde 16-01-2025 hasta 15-04-2025 inclusive
Con carácter previo al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.