Preguntas frecuentes

Atrás 2. ¿Dónde y cómo se debe presentar la solicitud?

Los arrendadores y propietarios afectados por la paralización judicial de los desahucios deberán dirigir su solicitud a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

a) Cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y los trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es: trámite Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.


La tramitación del procedimiento será telemática. La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.


b) Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y realizar el resto de trámites del procedimiento por medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.


La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la solicitud realizada, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales