Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Seguimiento solicitudes presentadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Seguimiento solicitudes presentadas
LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES EXCLUIDAS DE LAS AYUDAS BONO ALQUILER JOVEN
- NUEVO: Se publica con fecha 16 de enero de 2023 la "Lista n.º 4 de solicitudes incompletas" que han sido presentadas desde el día 14 de junio hasta el día 15 de junio de 2022 inclusives. El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o enmendar los defectos se inicia el 17 de enero y finaliza el 30 de enero de 2023, incluidos.
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Las solicitudes cuyo estado es incompleto resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base 14.ª “instrucción” de la ORDEN 3/2022 citada anteriormente. El plazo se inicia el día 17 de enero y finaliza el 30 de enero de 2023.
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Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
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ATENCIÓN: Para la correcta visualización de la notificación, es necesario permitir las ventanas emergentes en el navegador.
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Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través del trámite telemático.
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- Se publica con fecha 17 de noviembre de 2022 la "Lista n.º 3 de solicitudes completas y las incompletas" que han sido presentadas desde el día 10 de junio hasta el día 13 de junio de 2022 inclusivos. El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o enmendar los defectos se inicia el 18 de noviembre y finaliza el 1 de diciembre de 2022, incluidos.
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Las solicitudes cuyo estado es completo NO es necesario que aporten más documentación adicional y pasarán a propuesta de resolución para ser estimadas.
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Las solicitudes cuyo estado es incompleto resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base 14.ª “instrucción” de la ORDEN 3/2022 citada anteriormente. El plazo se inicia el día 18 de noviembre y finaliza el 1 de diciembre de 2022.
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Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
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ATENCIÓN: Para la correcta visualización de la notificación, es necesario permitir las ventanas emergentes en el navegador.
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Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través del trámite telemático.
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- Se publica con fecha 4 de octubre de 2022 la "Lista n.º 2 de solicitudes completas y las incompletas" que han sido presentadas desde el día 7 de junio hasta el día 9 de junio de 2022 inclusivos. El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o enmendar los defectos se inicia el 5 de octubre y finaliza el 19 de octubre de 2022, incluidos.
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Las solicitudes cuyo estado es completo NO es necesario que aporten más documentación adicional y pasarán a propuesta de resolución para ser estimadas.
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Las solicitudes cuyo estado es incompleto resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base 14.ª “instrucción” de la ORDEN 3/2022 citada anteriormente. El plazo se inicia el día 5 y finaliza el 19 de octubre de 2022.
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Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
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ATENCIÓN: Para la correcta visualización de la notificación, es necesario permitir las ventanas emergentes en el navegador.
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Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través del trámite telemático.
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- Se publican con fecha 7 de septiembre los listados provisionales con las solicitudes completas y las incompletas que han sido presentadas desde el día 2 hasta el día 6 de junio de 2022 inclusive. De acuerdo a la base 14ª “instrucción” de la ORDEN 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022.
Las solicitudes cuyo estado es completo NO es necesario que aporten más documentación adicional y pasarán a propuesta de resolución para ser estimadas.
Las solicitudes cuyo estado es incompleto resultan excluidas provisionalmente por NO haber aportado toda la documentación requerida o por incumplirse los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de esta ayuda, por lo que a partir del día siguiente de esta publicación se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base 14.ª “instrucción” de la ORDEN 3/2022 citada anteriormente.
El plazo se inicia el día 8 y finaliza el 21 de septiembre de 2022.
Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
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Se recomienda realizar la aportación documental con firma digital a través del trámite telemático.