Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas concedidas y denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas concedidas y denegadas
En fecha 08 de agosto de 2025 se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2025, de concesión de las ayudas convocadas mediante Resolución de 28 de marzo de 2025, por la cual se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.
Contra la mencionada Resolución por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven para el ejercicio 2025, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:
- Este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
- O presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.