Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas concedidas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas concedidas
PRIMERA CONCESIÓN.- En fecha 04/12/2024 se ha publicado en el DOGV la primera resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
SEGUNDA CONCESIÓN.- En fecha 10/12/2024 se ha publicado en el DOGV la segunda resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
TERCERA CONCESIÓN.- En fecha 19/12/2024 se ha publicado en el DOGV la tercera resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
CUARTA CONCESIÓN.- En fecha 21/01/2025 se ha publicado en el DOGV la cuarta resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
QUINTA CONCESIÓN.- En fecha 23/01/2025 se ha publicado en el DOGV la quinta resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
SEXTA CONCESIÓN.- En fecha 28/02/2025 se ha publicado en el DOGV la sexta resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
SÉPTIMA CONCESIÓN.- En fecha 31/03/2025 se ha publicado en el DOGV la séptima resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
OCTAVA CONCESIÓN.- En fecha 09/04/2025 se ha publicado en el DOGV la octava resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
NOVENA CONCESIÓN.- En fecha 25/04/2025 se ha publicado en el DOGV la novena resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
DÉCIMA CONCESIÓN.- En fecha 13/05/2025 se ha publicado en el DOGV la décima resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
UNDÉCIMA CONCESIÓN.- En fecha 03/06/2025 se ha publicado en el DOGV la undécima resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
DUODÉCIMA CONCESIÓN.- En fecha 30/06/2025 se ha publicado en el DOGV la duodécima resolución de concesión de ayudas urgentes al alquiler por la DANA.
Se tramita un primer pago con carácter anticipado en el momento de la concesión de la ayuda.
Para poder realizar el abono del resto de la ayuda, deberá aportar:
1.- El contrato de alquiler de la vivienda a donde se ha trasladado para residir por motivo de la DANA,
2.- Los recibos del pago del alquiler realizados mediante transferencia bancaria, donde se identifique los datos del arrendador (Nombre y cuenta bancaria del propietario de la vivienda) y el mes de alquiler al que corresponden.
3.- Documentación justificativa de que la vivienda habitual ha sido siniestrada por los daños ocasionadas por la DANA que impide habitarla o con orden de desalojo.
Posteriormente, cada tres meses, se aportarán únicamente los recibos justificativos del pago del alquiler para continuar con el proceso de abono de la ayuda hasta completar el periodo subvencionable de 12 meses.
- La aportación del contrato y los recibos se realizará a través del apartado JUSTIFICACIÓN del trámite telemático disponible en el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101757&id_caso=justificacio
- La renuncia de la ayuda concedida se realizará a través del apartado RENUNCIA del trámite telemático disponible en el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101757&id_caso=renuncia
En caso de haber cobrado parte del importe al que se renuncia, se notificará al beneficiario, tras la presentación de la renuncia, un requerimiento en el que se indicará el procedimiento a seguir para el reintegro de la ayuda.