Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayuda DANA alquiler vivienda - Vivienda y Calidad en la Edificación
AYUDA DANA ALQUILER VIVIENDA
A partir del momento de la recepción de la solicitud por la administración, se tramitará el pago anticipado del 30% del importe total de la ayuda solicitada, es decir la cantidad de 3.360 euros.
¿Qué ocurre si la renta del alquiler a abonar es menor de 800 euros de acuerdo con el contrato?
En ese caso, cuando se aporten los recibos justificativos junto con el contrato, se recalcula el importe de la ayuda que corresponde y se ajustará en los siguientes abonos de la ayuda.
¿Qué requisitos son necesarios para recibir esta ayuda?
a.- Acreditar la existencia de daños en la vivienda habitual y permanente, ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que no pueda ser habitada o bien que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través:
https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
b.- Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no sea titular de otra vivienda a su disposición y que se encuentre situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada, con la excepción de que dicha segunda vivienda también haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal, en este caso también se deberá justificar esta circunstancia.
Se procederá a su comprobación mediante sistemas de análisis cartográfico y/o petición de informes a los Ayuntamientos o cualquier otro sistema que permita comprobar la realidad del daño causado.
Municipios afectados: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l', Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València - PEDANÍAS SUR (Castellar-L'Oliveral, El Palmar, El Forn D'Alcedo, La Torre-Faitanar, El Perellonet, Pinedo, La Punta y El Saler.), Vilamarxant, Xirivella, Yátova.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden solicitar la ayuda tanto los PROPIETARIOS como los INQUILINOS de viviendas afectadas por el temporal, siempre y cuando dicha vivienda fuera su domicilio habitual y permanente.
¿Esta ayuda es compatible con la ayuda al alquiler general que convoca la Generalitat?
Si es compatible, siempre y cuando la suma de las ayudas no supere el importe total que se abona por el alquiler
¿Cuándo se debe presentar el contrato de alquiler?
Después de ser abonado el anticipo de la ayuda correspondiente al 30%, cada 3 meses se aportarán los recibos justificativos del abono de la mensualidad del alquiler realizados mediante transferencia bancaria.
En la primera aportación de recibos se adjuntará el contrato de alquiler donde deberá indicarse claramente la cuantía de la renta de alquiler que debe abonarse, así como la mensualidad en concepto de fianza y si se exige por el propietario, otra mensualidad como garantía.
No es necesario que en el momento de solicitar la ayuda la persona solicitante ya disponga de una vivienda alquilada y aporte el contrato de alquiler.
¿Es necesario presentar el impreso de domiciliación bancaria?
No es necesario presentarlo, pero se debe indicar en el formulario el número de cuenta de la persona solicitante y además clicar la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de la verificación de la cuenta bancaria en la ATV - Agencia Tributaria Valenciana -
Se subvencionan 12 meses de alquiler por un importe de 800 euros. Además, también se puede incluir en la ayuda hasta 800 euros para el pago de la fianza, y si se exigiera por el arrendador, 800 euros para constituir una garantía, todo ello, si así se justifica en el contrato de arrendamiento. Por tanto, la ayuda puede alcanzar el abono de 14 mensualidades por importe de 800 euros.
En esta cuantía se considera incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.
No necesariamente. Se permite el alquiler de la vivienda en otra localidad.
¿Qué documentación se debe presentar junto con la solicitud?
Únicamente un impreso anexo de autorización de representante, en el caso de que la solicitud la presente otra persona distinta del solicitante de la ayuda.