Ayudas Convocatorias 2020

Atrás Ayudas al alquiler de vivienda 2020

Ayudas al alquiler de vivienda 2020

 
 
RECURSOS DE REPOSICIÓN
 
 
 
AMPLIACIÓN DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La convocatoria de ayudas al alquiler, programa de ayudas general y programa de ayudas al alquiler joven cuyas resoluciones  de concesión fueron publicadas en el DOGV núm. 8987, de fecha 31 de diciembre de 2020 se ha visto incrementada en su dotación presupuestaria,lo que ha permitido atender las solicitudes de ayudas que cumpliendo requisitos habían resultado denegadas por agotamiento del crédito presupuestario en las citadas resoluciones, como consecuencia de lo cual se han publicado en el DOGV de fecha 5 de enero de 2020, sendas resoluciones complementarias.
 
 


CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios justificativos del abono de la renta del alquiler del año 2020.

Dispone desde el día 7 de enero hasta el 5 de febrero del 2021 para presentar todos los recibos correspondientes al año 2020 que no hayan sido presentados durante el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de los recibos justificativos a la mayor brevedad posible permitirá agilizar el proceso del pago de la ayuda.

Los justificantes del pago de la renta de alquiler podrán aportarse mediante trámite telemático con o sin certificado digital, en este último caso se puede adjuntar documentación en pdf quedando registrada dicha documentación, o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat

Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, convocadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2020, del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses  contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en este enlace.
 

 
 

RESOLUCIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER 2020. LISTADOS DEFINITIVOS

En fecha 31 de diciembre de 2020,  se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2020, del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.


CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios justificativos del abono de la renta del alquiler del año 2020.

Dispone desde el día 4 de enero hasta el 31 de enero del 2021 para presentar todos los recibos correspondientes al año 2020 que no hayan sido presentados durante el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de los recibos justificativos a la mayor brevedad posible permitirá agilizar el proceso del pago de la ayuda.

Los justificantes del pago de la renta de alquiler podrán aportarse mediante trámite telemático con o sin certificado digital, en este último caso se puede adjuntar documentación en pdf quedando registrada dicha documentación, o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat

Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, convocadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2020, del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses  contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en este enlace.
 
 
 
LISTADOS PROVISIONALES
 
Se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el día 20 de noviembre de 2020 los listados provisionales de solicitantes cuya documentación está completa y aquellos que deben aportar documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, de la base Undécima de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,
 
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos será desde el día 23 de noviembre a las 9:00 horas, hasta el 4 de diciembre, ambos inclusive.
 
LISTADO DE SOLICITUDES de Ayuda al alquiler 2020.
 
Debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los motivos de exclusión, en su caso, introduciendo  el NIF, CIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud,  en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN
 
La presentación de las alegaciones y/o documentación se podrá bien realizar mediante trámite telemático con o sin certificado digital (se puede adjuntar documentación en pdf, queda registrada, por lo que no hace falta registrarla en ningún órgano de registro) o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat.
 


AVISO IMPORTANTE

A partir del día 1 de junio de 2020 podrás presentar tu solicitud de ayudas al alquiler y alquiler joven para el año 2020 hasta el día 17 de junio inclusive.

La atención presencial será muy limitada, si tienes cualquier duda, llámanos al teléfono 012 de atención a la ciudadanía de la Generalitat o escríbenos a esta dirección ajudeslloguer@gva.es

Si necesitas registrar tu solicitud porque ya la tienes cumplimentada, puedes hacerlo en:
-Alicante en la Dirección Territorial de Vivienda: Av. Aguilera, 1
-Castellón en la Dirección Territorial de Vivienda: Av. Del Mar, 16
-Valencia en la Dirección Territorial de Vivienda: C/ Gregorio Gea, 27.

Pero también puedes dirigirte a:
-En tu ayuntamiento o en cualquier registro de una administración estatal, autonómica o local.
-En las oficinas de Correos.
-En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Lamentablemente, por la COVID-19 la atención presencial será muy excepcional, por lo que se recomienda presentar la solicitud evitando la ATENCIÓN PRESENCIAL QUE SÓLO PODRÁ REALIZARSE MEDIANTE CITA PREVIA.  En caso de que alguna documentación no se presentara, se te avisará mediante listado en la página web o envío de texto SMS para que la puedas aportar posteriormente.

 

Bases y convocatoria

ORDEN 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración el Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Resolución de 20 de febrero de 2020, del director general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.

Corrección de errores de la Resolución de 20 de febrero de 2020, por la que se convocan las ayudas para el Programa al alquiler de vivienda y Programa al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2020.

Guía informativa de las ayudas al alquiler de viviendas 2020

Tramitación de la solicitud

La tramitación podrá realizarse de forma telemática o presencial:
a) Telemática:

Si dispone de certificado digital reconocido por la ACCV o DNI electrónico, se hace a través del enlace "Trámite para solicitar la ayuda".  Clique en "Tramitar con certificado", rellene la solicitud, adjunte los "ANEXOS A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2020" firmados y toda la documentación exigida en la convocatoria.

b) Presencial:

Acceda al enlace "Trámite para solicitar la ayuda". Clique en "Tramitar telemáticamente", rellene el formulario y clique enviar. Descargue el justificante de entrada junto con la solicitud cumplimentada, fírmela y guarde los dos documentos.

A continuación, imprima la solicitud firmada y el justificante para presentarlo acompañado de los "ANEXOS A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2020" firmados y con la documentación exigida en la convocatoria. preferentemente, en el registro de entrada de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, también en oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado y en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Puede pedir cita previa a los servicios territoriales de Alicante, Castellón y València  para su asesoramiento en la tramitación. Asimismo, los ayuntamientos podrán prestar su colaboración en la tramitación.


Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente, si están debidamente autorizados por las personas solicitantes, mediante cumplimentación del ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2020 (ALQ annex III).

 

Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es  Te ofrecemos este video tutorial elaborado por los Servicios Territoriales de Castellón

 

 

El certificado digital podrá solicitarlo en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario (PRU) de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica  que existen en la Comunitat Valenciana, con DNI electrónico o con Cl@ve.


INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS DE ALQUILER DE LA CONVOCATORIA DEL 2020 DIRIGIDA A  AYUNTAMIENTOS.Y OTRAS ENTIDADES LOCALES

 

Impresos asociados

ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2020 (ALQ annex I).
ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR. CONVOCATORIA 2020 (ALQ annex II).
ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2020 (ALQ annex III).

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

 

Si ha olvidado presentar documentación, una vez presentada la solicitud, la adjunte a través de este procedimiento telemático.