Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas concedidas denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas concedidas denegadas
NUEVO: QUINTA Y ÚLTIMA RESOLUCIÓN CONCESIÓN AYUDAS BONO JOVEN ALQUILER 2022
Quinta resolución de concesión de las ayudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022, RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se conceden las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución quinta) (DOGV núm. 9578 /19.04.2023).
Las personas o unidades de convivencia beneficiarias en esta resolución de concesión deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2022 y del primer trimestre de 2023, desde el día 19 de abril hasta el 19 de mayo, ambos inclusive, a través de este trámite telemático: Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022, si dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático. También se puede presentar directamente en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y a través de lo medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.
AVISO: Las personas solicitantes de estas ayudas que no hayan sido beneficiarias en la convocatoria de 2022 podrán volver a solicitar la ayuda de BONO ALQUILER JOVEN a partir de la próxima semana que saldrá publicada la convocatoria de 2023, en el siguiente enlace dispondrá de la información.
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023
Cuarta resolución de concessión de las ajudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022. CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concessión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprovación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (Resolución cuarta.)
Cuarta resolución de concesión de las ayudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022, RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución cuarta)
Tercera resolución de concesión de las ayudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022, RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución tercera)
Las solicitudes de ayudas estimadas en la cuarta resolución se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta los días 14 y 15 de junio, inclusive, y los expedientes que han resultado completos de las solicitudes presentadas hasta el día 13 de junio de 2022 inclusive.
Las solicitudes de ayudas estimadas en la tercera resolución se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta desde el día 10 al 13 de junio, inclusive, y los expedientes que han resultado completos de las solicitudes presentadas hasta el día 9 de junio de 2022 inclusive.
Consulte su notificación: aquí
Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de la ayuda.
El plazo para aportar los recibos justificativos de las mensualidades del alquiler del año 2022 que no hayan sido presentados con anterioridad, será desde el día 1 al 15 de febrero de 2023, inclusive (base 17.1 Orden 3/2022):
A través del siguiente enlace Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022, podrá aportar los recibos si dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático. También se puede presentar directamente en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y a través de lo medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que el pago No se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
– Fecha de expedición del documento
– La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
– Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
– El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.
– Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, haya suscrito el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación DESPUÉS de solicitar la ayuda, debe aportar a la administración el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, por tanto el plazo para aportar dicho contrato es del 19 de enero hasta el 20 de marzo de 2023, inclusive. Para estos casos, se realizará un primer pago a cuenta equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven que corresponde para dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación. En caso de no aportarse el contrato, no se abonarán más pago de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
Recurso potestativo: “Contra la mencionada Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso podrá presentarse en cualquiera de la formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
Se ha publicado la segunda resolución de concesión de las ayudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022, RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del bono alquiler joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución segunda).
Las solicitudes de ayudas estimadas en esta segunda resolución se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta desde el día 7 al 9 de junio, las solicitudes presentadas con fechas posteriores y las que completaron su documentación en fechas posteriores, serán resueltos en posteriores resoluciones.
Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de la ayuda.
Para los siguientes abonos de la ayuda será necesario aportar previamente los recibos justificativos de las mensualidades objeto de ayuda en los plazos indicados
Los plazos de presentación para justificar las mensualidades de 2022 son (base 17.1 Orden 3/2022):
- Desde el día 1 al 15 de enero de 2023.
A través del siguiente enlace Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022, podrá aportar los recibos si dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático. También se puede presentar directamente en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y a través de lo medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que el pago No se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
– Fecha de expedición del documento
– La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
– Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
– El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.
– Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, haya suscrito el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación DESPUÉS de solicitar la ayuda, debe aportar a la administración el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, por tanto el plazo para aportar dicho contrato es del 28 de diciembre hasta el 27 de febrero de 2023, inclusive. Para estos casos, se realizará un primer pago a cuenta equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven que corresponde para dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación. En caso de no aportarse el contrato, no se abonarán más pago de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
Recurso potestativo: “Contra la mencionada Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso podrá presentarse en cualquiera de la formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
Se ha publicado la primera resolución de concesión de las ayudas bono joven alquiler, convocatoria de 2022,RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 3/2022, de 27 de mayo, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa del bono alquiler joven, y convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución primera).
Las solicitudes de ayudas estimadas en esta primera resolución se corresponden con las solicitudes presentadas con la documentación completa y correcta desde el día 2 al 6 de junio, las solicitudes presentadas con fechas posteriores y las que completaron su documentación en fechas posteriores, serán resueltos en posteriores resoluciones.
Se realizará un primer pago de la ayuda equivalente a las mensualidades de las que se hayan aportado los recibos justificativos del pago del alquiler/cesión de la vivienda o habitación junto con la solicitud de la ayuda.
Para los siguientes abonos de la ayuda será necesario aportar previamente los recibos justificativos de las mensualidades objeto de ayuda en los plazos indicados
Los plazos de presentación para justificar las mensualidades de 2022 son (base 17.1 Orden 3/2022):
1.- Desde el día 1 al 15 de octubre de 2022
2.- Desde el día 1 al 15 de noviembre de 2022
2.- Desde el día 1 al 15 de enero de 2023
A través del siguiente enlace Aportación documental para el programa de Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2022, podrá aportar los recibos si dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático. También se puede presentar directamente en los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y a través de lo medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que el pago No se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacer constar expresamente los siguientes datos:
– Fecha de expedición del documento
– La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
– Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
– El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación.
– Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda, haya suscrito el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación DESPUÉS de solicitar la ayuda, debe aportar a la administración el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, por tanto el plazo para aportar dicho contrato es del 12 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2022. Para estos casos, se realizará un primer pago a cuenta equivalente a la ayuda del Bono Alquiler Joven que corresponde para dos mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación. En caso d no aportarse el contrato, no se abonarán más pago de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:
- este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
- o presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.