Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 16 de agosto de 2022, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, como consecuencia de la rectificación de oficio de errores materiales de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, convocadas mediante resolución de 3 de junio de 2021, de dicha dirección general, correspondientes al programa de ayudas al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2021.

En fecha 4 de enero de 2022,  se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Dispone durante todo el mes de enero del 2022 para presentar los recibos correspondientes a noviembre y diciembre del año 2021 que no hayan sido presentados.  La presentación de dichos recibos justificativos deberá realizarse a través de este trámite telemático.

Se le informa que para aportar documentación en este trámite debe tener certificado digital o cl@ve permanente.

Contra la Resolución de 29 de diciembre de 2021, por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, convocadas mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses  contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.