Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 12 de abril de 2023, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 5 de abril de 2023 de revocación parcial por la que se conceden ayudas al alquiler de viviendas que fueron declaradas desistidas en la Resolución de 29 de diciembre de 2022 de concesión de ayudas al alquiler de viviendas, convocadas mediante Orden de 4/2002.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace la persona beneficiaria por la Resolución de 5 de abril de 2023 podrá acceder a la información relativa a la estimación de la ayuda. 

Para el abono de la ayuda, las personas o unidades de convivencia beneficiarias deberán aportar la documentación justificativa de los pagos de la renta de alquiler correspondiente a los meses de 2022 y el primer trimestre de 2023, desde el día 12 de abril hasta el 12 de mayo de 2023, ambos inclusive. La presentación de dichos recibos justificativos deberá realizarse a través de este trámite telemático.

En fecha 31 de diciembre de 2022, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria para el ejercicio 2022.

En fecha 27 de enero de 2023, se ha publicado en el DOGV la CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria para el ejercicio 2022. Esta corrección de errores incluye el Anexo IV, solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito, y el Anexo V, solicitudes no admitidas a trámite.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Dispone durante todo el mes de enero del 2023 para presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2022 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores. La presentación de dichos recibos justificativos deberá realizarse a través de este trámite telemático.

Se le informa que para aportar documentación en este trámite debe tener certificado digital o cl@ve permanente.

Contra la mencionada Resolución por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2022, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.

Asimismo, se recuerda que, de conformidad con la Base Decimosexta, apartados 3 y 4 de la Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para el pago de la ayuda correspondiente al segundo año de la concesión será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda, por lo que las personas beneficiarias deberán aportar junto con la solicitud de pago de la ayuda, declaración responsable de que siguen concurriendo tales circunstancias y requisitos acompañado de Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación y Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia en los términos que derivan del apartado 1.a y c) de la Base Duodécima.

El pago se realizará previa presentación de la documentación, en los plazos que se indican, que se establecen a continuación:

a) Primer plazo: durante el mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2023, circunstancias esta que se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, deberá presentarse la solicitud de pago acompañada de la documentación indicada en el párrafo anterior y de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes a las mensualidades del ejercicio 2023 que hubieren sido abonados por la persona beneficiaria de la ayuda desde el mes de enero de dicho ejercicio hasta el momento de la solicitud del abono de los mismos. Las personas beneficiarias que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de la apertura del plazo para la presentación de la solicitud de abono mediante mensaje de texto SMS.

b) Segundo plazo: durante el mes de octubre de 2023 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2023 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante el plazo anterior.

c) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2024, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:

  • este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente
  • o presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.