Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 13 de octubre se ha publicado en el DOGV la tercera resolución de ayudas alquiler covid. CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de julio de 2022, de concesión de las ayudas convocadas mediante el Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Convocatoria 2021 (resolución tercera).

En fecha 9 de agosto de 2022, se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de concesión de las ayudas convocadas mediante Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Convocatoria 2021 (resolución tercera).

Podrá acceder a la información relativa a la estimación o desestimación de la ayuda través del enlace “CONSULTA TU NOTIFICACIÓN” , introduciendo el  NIF, CIF o NIE del solicitante y los 6 últimos dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud.


Es necesario aportar los justificantes del pago de la renta de alquiler de los meses para los que se ha concedido la ayuda en el plazo de 7 meses desde que se le haya abonado la ayuda. Los recibos presentados en el plazo de presentación de solicitudes, no hace falta volverlos a presentar.


Los justificantes del pago de la renta de alquiler podrán aportarse mediante trámite telemático con o sin certificado digital, en este último caso se puede adjuntar documentación en pdf quedando registrada dicha documentación, o bien de forma presencial dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP. 


Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, convocadas mediante el DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Convocatoria 2021 (Resolución tercera), que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario Autonómico de Vivienda y Función Social, de acuerdo con el Resuelvo Primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en el siguiente enlace

 

 

En fecha 3 de diciembre de 2021,  se ha publicado en el DOGV, la segunda Resolución, de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, de concesión de las ayudas convocadas mediante el Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Convocatoria 2021.

 

En fecha 18 de octubre de 2021,  se ha publicado en el DOGV la primera Resolución, de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante el DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Es necesario aportar los justificantes del pago de la renta de alquiler en el plazo de 7 meses desde que se le haya abonado la ayuda.

Los justificantes del pago de la renta de alquiler podrán aportarse mediante trámite telemático (se le advierte que para aportar documentación en este trámite debe tener certificado digital o cl@ve permanente) o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática donde se tramita su expediente o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es necesario solicitar cita previa en las Oficinas PROP para acudir a las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València o a cualquier Oficina PROP de la Generalitat.

Contra la Resolución por la que se conceden las ayudas al alquiler de vivienda, convocadas mediante el DECRETO 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses  contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en este enlace.