Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Seguimiento solicitudes presentadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Seguimiento solicitudes presentadas
Con fecha de 15 de septiembre de 2025 se publica el Listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas por ser incompletas o por incumplimiento de requisitos de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de 4 de abril 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
A partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de este listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, se concede un plazo de 10 días para que se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 y con la base decimocuarta de la Resolución de 4 de abril de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos es desde el día 16 de septiembre de 2025 hasta el 29 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Para consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y/o subsanar los motivos de exclusión o formular las alegaciones o presentar los documentos que tenga por conveniente, en su caso, deberá acceder a través del enlace que se establece a continuación, introduciendo el NIF o NIE y recibirá un código temporal de acceso:
Se recomienda formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos a través de la pestaña SUBSANACIÓN de este trámite telemático, con firma digital.
También puedes hacerlo presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.