a) Personas que en los últimos cinco años previos a la convocatoria hayan sufrido una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas.

b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y cuyos ingresos no superen anualmente 1’5 IPREM y adquieran el 100% de la vivienda

c) Formar parte de familias numerosas que dependan de ella.

d) Ser mujer víctima de violencia de género acreditada

e) Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas.

f) Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.

g) Población joven extutelada procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia siempre dentro de los cinco años siguientes a la mayoría de edad.

h) Personas jóvenes ex convictas que hubieran salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

i) Personas afectadas por situaciones catastróficas declaradas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en los últimos cinco años previos a la convocatoria.

Tratándose de personas solicitantes que hubieran resultado afectadas por temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 DANA en la Comunitat Valenciana, esta circunstancia tendrá una valoración especial.

j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.

k) Familias que tengan en su unidad familiar un niño o niña en situación de acogimiento familiar.

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Son subvencionables las adquisiciones de vivienda que se hubieren realizado con posterioridad al 4 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Compra de vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente realizadas desde el día 5 de octubre hasta el día de finalización del plazo para solicitar la ayuda, el 4 de agosto de 2025 inclusive.

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Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.

2.- Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

3.- Haber suscrito a partir del 4 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo.

4.- Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:

1. Si se trata de personas con discapacidad inferior al 33%, dicho umbral será de 4 veces el IPREM

2. Cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, el límite será de 5 veces el IPREM.

Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de 5 veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.

5.- Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM de la persona solicitante.

6.- Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.

7.- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.

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Tanto si se dispone de certificado digital como si no, todas las solicitudes deben tramitarse cumplimentando el formulario telemático con certificado de firma digital o sin firma.

Es importante advertir que en el caso de que no se disponga de firma digital, el formulario cumplimentado debe presentarlo en un registro administrativo. 

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El plazo para presentar la solicitud es desde el día 3 de junio hasta el 4 de agosto de 2025, ambos inclusive

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Hasta el 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.800€ por vivienda. 

El importe de adquisición de la vivienda no tiene que superar los 120.000 euros.

 

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La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción.

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Para justificar la ayuda dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación/notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La solicitud de abono deberá ir acompañada de la escritura pública, en la que figuren los siguientes extremos:

a) Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, por haber resultado la persona (datos del beneficiario) con DNI/NIE (identificación del beneficiario) beneficiario de una ayuda por importe de (importe de la ayuda concedida), según consta en la Resolución de concesión de la ayuda.

b) La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases.

c) Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.

d) Que no podrá transmitirse inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las bases, con autorización previa de la administración.

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La vivienda adquirida deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora, lo que deberá acreditarse mediante la presentación por la o las personas beneficiarias de la ayuda ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda del certificado o volante único de empadronamiento en la vivienda adquirida, para lo que se concede un plazo máximo de 15 días desde la entrega.

- La vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, en los términos y sin perjuicio de las excepciones establecidas

- Se debe destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.

- Deberá someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, para ello se realizará un control a posteriori o de calidad. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

 - Comunicar al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda.

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La información detallada se encuentra en el punto Sexto de la Convocatoria de estas ayudas. A modo de resumen:

  • Copia del compromiso de adquisición, del contrato público o privado de compraventa de la vivienda, o de la escritura pública, suscritos dentro del periodo a que hace referencia la Base Segunda (entre el 05/10/2024 y 04/08/2025)
  • Declaración responsable de las personas adquirentes asumiendo los compromisos que se indican en el Punto sexto de la convocatoria. Esta declaración responsable se incluye en el formulario telemático de solicitud, por lo que no es necesario aportar ninguna documentación adicional.
  • Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de la ayuda que se conceda. El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER.
  • En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a las consultas para permitir a la administración de la Generalitat reclamar toda la información necesaria de los adquirentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda , deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.
  • En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, en determinados casos deberá aportar la documentación que lo acredite. (consultar Punto Sexto de la Convocatoria)
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Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio pequeño, hasta 10.000 habitantes según censo INE del año 2022 o bien en núcleos de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana. Consulta a través de este enlace el listado de municipios de 10.000 habitantes o menos.

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En caso de que la solicitud sea formulada por personas afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, esta circunstancia tendrá una valoración especial, que consistirá en la obtención de 0,1 puntos adicionales en la baremación de los criterios de adjudicación de la ayuda. 

Consulta el listado de municipios afectados por la DANA a través de este enlace

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Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es

 

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