Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Ayudas concedidas / denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas concedidas / denegadas
En fecha 11 de noviembre de 2025 se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2025, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2025.
A través de la página web Compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", a partir del 12 de noviembre, y hasta el 12 de febrero de 2026 (incluido), podrán aportarse la solicitud de abono de la ayuda concedida, junto con la escritura pública que contenga los extremos recogidos en la base decimoctava de la Resolución de 4 de abril de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas. Si se dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático.
Para consultar la notificación de la resolución deberá acceder a través del enlace que se establece a continuación, introduciendo el NIF o NIE y una clave temporal que recibirá en el teléfono móvil que indicó en la solicitud:
--> CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: A través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda.
Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida, acompañada de la escritura pública:
1.-PRESENTAR LA SOLICITUD DE ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA. Formulario SOLICITUD GENERAL
2. Con la solicitud de abono se debe acompañar la ESCRITURA PÚBLICA, en la que consten clara y necesariamente los siguientes datos:
a) Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, por haber resultado la persona (datos del beneficiario) con DNI/NIE (identificación del beneficiario) beneficiaria de una ayuda por importe de (importe de la ayuda concedida), según consta en la Resolución de concesión de la ayuda.
b) La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición, sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases.
c) Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.
d) Que no podrá transmitirse inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa, sin perjuicio de las excepciones contempladas en las bases, con autorización previa de la administración.
Estas limitaciones referidas deben constar expresamente en las escrituras de compraventa, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se especificará expresamente la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Para el caso de viviendas construcción:
Cuando no se ha finalizado la obra en el momento de la concesión de la ayuda, se podrá justificar, asimismo, mediante la presentación del contrato privado de compraventa, siempre que figuren los extremos señalados en el apartado anterior, para su posterior elevación a escritura pública.
En este caso será necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta para la adquisición de la vivienda y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:
- Este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
- Presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.