Preguntas frecuentes

El plazo para presentar la solicitud es desde el día 17 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2024.

Son ayudas que se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a personas físicas menores de 35 años, incluida la edad de 35 años, con escasos medios económicos, para la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad, situada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en la Comunitat Valenciana y que constituirá su residencia habitual y permanente durante al menos 5 años.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

          a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

          b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2023, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

          c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.

          d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Este umbral será superior si se cumplen las siguientes circunstancias:

          1.- Si se trata de personas con discapacidad inferior al 33%, dicho umbral será de cuatro veces el IPREM

          2.- Cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10, el límite será de cinco veces el IPREM.

          Para el caso de que la vivienda sea adquirida por varios compradores, previamente a la determinación de los ingresos de la persona solicitante de forma individual, se comprobará que no se haya superado en conjunto el límite de cinco veces el IPREM calculado sobre los ingresos de todos los compradores, soliciten o no las ayudas. Si se cumplen las circunstancias recogidas en el punto 1 y 2 anterior que permite un umbral superior para el cálculo de los ingresos, el límite conjunto será del 80% de la suma de los límites individuales aplicables.

          e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM de la persona solicitante.

          Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la Base Sexta, apartado 1.

          f) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A estos efectos, deberá solicitarse la autorización de libertad de cesión al Servicio Territorial con competencia en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la vivienda, que resolverá lo procedente.

          En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

          Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.

          g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado. Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80% del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95% cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

 

2. El incumplimiento o no acreditación de la concurrencia de los requisitos señalados determinará la denegación de la ayuda solicitada

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 apartado 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante.

 

4. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

Hasta el 20 % del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición, con el límite de 10.800 € por vivienda.

El importe de adquisición de la viviendno tiene que superar los 120.000 euros.

Las viviendas a adquirir en los municipios en riesgo de despoblación tienen priorización en la valoración de la solicitud frente al resto de municipios de hasta 10.000 habitantes.
Clica sobre las franjas de color rosa de está página web  y aparecerá una leyenda donde verás el municipio considerado en riesgo de despoblación.  Para ver el nombre del municipio en la zona puedes agrandar las zonas con Control y rueda del ratón o clicar en el símbolo de la mano, en la parte superior.
 

Municipi/Municipio

Província/Provincia

Ademuz

València/Valencia

Aielo de Rugat

València/Valencia

Aín

Castelló / Castellón

Albocàsser

Castelló / Castellón

Alcosser

Alacant / Alicante

Alcoleja

Alacant / Alicante

Alcublas

València / Valencia

Alcudia de Veo

Castelló / Castellón

Algimia de Almonacid

Castelló / Castellón

Almedíjar

Castelló / Castellón

Almiserà

València / Valencia

Almudaina

Alacant / Alicante

Alpuente

València / Valencia

Andilla

València / Valencia

Arañuel

Castelló / Castellón

Aras de los Olmos

València / Valencia

Ares del Maestrat

Castelló / Castellón

Argelita

Castelló / Castellón

Atzeneta del Maestrat

Castelló / Castellón

Ayódar

Castelló / Castellón

Ayora

València / Valencia

Azuébar

Castelló / Castellón

Balones

Alacant / Alicante

Barracas

Castelló / Castellón

Benafer

Castelló / Castellón

Benafigos

Castelló / Castellón

Benagéber

València / Valencia

Benasau

Alacant / Alicante

Benassal

Castelló / Castellón

Beniardà

Alacant / Alicante

Beniatjar

València / Valencia

Benifallim

Alacant / Alicante

Benifato

Alacant / Alicante

Benillup

Alacant / Alicante

Benimassot

Alacant / Alicante

Benissuera

València / Valencia

Bicorp

València / Valencia

Bufali

València / Valencia

Bugarra

València / Valencia

Calles

València / Valencia

Camporrobles

València / Valencia

Canet lo Roig

Castelló / Castellón

Carrícola

València / Valencia

Casas Altas

València / Valencia

Casas Bajas

València / Valencia

Castell de Cabres

Castelló / Castellón

Castell de Castells

Alacant / Alicante

Castell de Guadalest, el

Alacant / Alicante

Castellfort

Castelló / Castellón

Castellnovo

Castelló / Castellón

Castellonet de la Conquesta

València / Valencia

Castielfabib

València / Valencia

Castillo de Villamalefa

Castelló / Castellón

Catí

Castelló / Castellón

Caudiel

Castelló / Castellón

Cervera del Maestre

Castelló / Castellón

Chelva

València / Valencia

Chera

València / Valencia

Chóvar

Castelló / Castellón

Chulilla

València / Valencia

Cinctorres

Castelló / Castellón

Cirat

Castelló / Castellón

Cofrentes

València / Valencia

Confrides

Alacant / Alicante

Cortes de Arenoso

Castelló / Castellón

Cortes de Pallás

València / Valencia

Coves de Vinromà, les

Castelló / Castellón

Culla

Castelló / Castellón

Domeño

València / Valencia

Dos Aguas

València / Valencia

Espadilla

Castelló / Castellón

Estubeny

València / Valencia

Fageca

Alacant / Alicante

Famorca

Alacant / Alicante

Fanzara

Castelló / Castellón

Forcall

Castelló / Castellón

Fuente la Reina

Castelló / Castellón

Fuentes de Ayódar

Castelló / Castellón

Gaibiel

Castelló / Castellón

Gátova

València / Valencia

Geldo

Castelló / Castellón

Gestalgar

València / Valencia

Gorga

Alacant / Alicante

Granja de la Costera, la

València / Valencia

Herbés

Castelló / Castellón

Higueras

Castelló / Castellón

Higueruelas

València / Valencia

Jalance

València / Valencia

Jarafuel

València / Valencia

Llaurí

València / Valencia

Llocnou de la Corona

València / Valencia

Llucena / Lucena del Cid

Castelló / Castellón

Losa del Obispo

València / Valencia

Ludiente

Castelló / Castellón

Mata de Morella, la

Castelló / Castellón

Matet

Castelló / Castellón

Millares

València / Valencia

Millena

Alacant / Alicante

Montán

Castelló / Castellón

Montanejos

Castelló / Castellón

Morella

Castelló / Castellón

Olocau del Rey

Castelló / Castellón

Orxa, l’ / Lorcha

Alacant / Alicante

Otos

València / Valencia

Palanques

Castelló / Castellón

Pavías

Castelló / Castellón

Pedralba

València / Valencia

Penàguila

Alacant / Alicante

Pina de Montalgrao

Castelló / Castellón

Pinet

València / Valencia

Planes

Alacant / Alicante

Pobla de Benifassà, la

Castelló / Castellón

Portell de Morella

Castelló / Castellón

Puebla de Arenoso

Castelló / Castellón

Puebla de San Miguel

València / Valencia

Quatretonda

València / Valencia

Quatretondeta

Alacant / Alicante

Quesa

València / Valencia

Rossell

Castelló / Castellón

Rugat

València / Valencia

Sacañet

Castelló / Castellón

Salzadella, la

Castelló / Castellón

Segart

València / Valencia

Sempere

València / Valencia

Serratella, la

Castelló / Castellón

Sierra Engarcerán

Castelló / Castellón

Sot de Chera

València / Valencia

Tàrbena

Alacant / Alicante

Teresa

Castelló / Castellón

Teresa de Cofrentes

València / Valencia

Terrateig

València / Valencia

Tírig

Castelló / Castellón

Titaguas

València / Valencia

Todolella

Castelló / Castellón

Toga

Castelló / Castellón

Tollos

Alacant / Alicante

Torás

Castelló / Castellón

Toro, El

Castelló / Castellón

Torralba del Pinar

Castelló / Castellón

Torre d’En Besora, la

Castelló / Castellón

Torre d’en Doménec, la

Castelló / Castellón

Torrebaja

València / Valencia

Torrechiva

Castelló / Castellón

Torrella

València / Valencia

Traiguera

Castelló / Castellón

Tuéjar

València / Valencia

Useres, les / Useras

Castelló / Castellón

Vall d’Alcalà, la

Alacant / Alicante

Vall d’Almonacid

Castelló / Castellón

Vall de Gallinera, la

Alacant / Alicante

Vall d’Ebo, la

Alacant / Alicante

Vallanca

València / Valencia

Vallat

Castelló / Castellón

Vallés

València / Valencia

Vallibona

Castelló / Castellón

Venta del Moro

València / Valencia

Vilafranca / Villafranca del Cid

Castelló / Castellón

Vilanova d’Alcolea

Castelló / Castellón

Vilar de Canes

Castelló / Castellón

Villahermosa del Río

Castelló / Castellón

Villamalur

Castelló / Castellón

Villanueva de Viver

Castelló / Castellón

Villar del Arzobispo

València / Valencia

Villargordo del Cabriel

València / Valencia

Villores

Castelló / Castellón

Vistabella del Maestrat

Castelló / Castellón

Xert

Castelló / Castellón

Xodos / Chodos

Castelló / Castellón

Yesa, La

València / Valencia

Zarra

València / Valencia

Zorita del Maestrazgo

Castelló / Castellón

Zucaina

Castelló / Castellón

Es un requisito para la obtención de esta ayuda la compra de una vivienda en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Clica sobre las franjas de color amarillo de esta página web y aparecerá una leyenda donde verás el municipio hasta 10.000 habitantes. Para ver el nombre del municipio en la zona puedes agrandar las zonas con Control y rueda del ratón o clicar en el símbolo de la mano, en la parte superior.

Tienes que presentarlo cómo se indica en el apartado "Trámite presentación solicitud - Presentación solicitud e información práctica” de esta página web.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".