Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas concedidas / denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas concedidas / denegadas
En fecha 13 de enero de 2025 se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño, incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024. Por error, esta resolución se publica sin los anexos que contienen la relación de solicitantes que han resultado beneficiarios y aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas o declaradas desistidas.
A través de la página web Ayudas para adquisición de vivienda en municipios de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes. Convocatoria 2024, en la pestaña "JUSTIFICACIÓN", a partir del 16 de enero, y hasta el 15 de abril de 2025 (incluido), podrán aportarse la solicitud de abono de la ayuda concedida, junto con la escritura pública que contenga los extremos recogidos en la base decimoctava de la Resolución de 11 de septiembre de 2024 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas. Si se dispone de un sistema de firma electrónica, se recomienda utilizar este trámite telemático.
Para consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y/o subsanar los motivos de exclusión o formular las alegaciones o presentar los documentos que tenga por conveniente, en su caso, deberá acceder a través del enlace que se establece a continuación, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud:
--> CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: A través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda.
Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:
- Este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
- Presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.