Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 23 de diciembre de 2021, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.

Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 3 meses, desde el día 24 de diciembre de 2021 hasta el 23 de marzo de 2022, para presentar

  • la solicitud de abono (instancia general)
  • la escritura pública o el contrato privado de compraventa redactado en los términos señalados a continuación.

Esta documentación justificativa podrá presentarse mediante este trámite telemático o cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática correspondiente a su provincia.


La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda. En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que, en este último supuesto, en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En la escritura pública de compraventa deberá constar la ayuda concedida como parte del pago. A tal efecto la parte vendedora de la vivienda y la beneficiaria de la ayuda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a dicha entidad como parte de dicho pago, haciendo mención expresa de tal circunstancia en la solicitud de abono.

En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Contra la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2021 de la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses  contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si lo estima conveniente, podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante trámite telemático, en caso de disponer de certificado digital, en este enlace.