Preguntas frecuentes

El plazo para la presentación de solicitudes empieza el día 10 de junio y finaliza el día 15 de julio de 2021, ambos inclusive.

Son ayudas directas para personas físicas inquilinas con escasos medios económicos para el alquiler de su vivienda habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya vivienda se encuentra en el territorio de la Comunitat Valenciana

Personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de la base 2ª reguladora del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes y que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de 35 años o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años, y así quede acreditado en el certificado de empadronamiento.   

Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

- Persona física, mayor de edad y menor de 35 años.

 

- Tener la nacionalidad española todos los miembros de la unidad de convivencia y DNI  los mayores de 16 años.  En caso de personas extranjeras deberán tener permiso de trabajo y residencia en vigor y poseer el NIE todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

 

-  Ser titular, como persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

- La vivienda arrendada debe ser la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. Se acredita mediante certificado o volante de empadronamiento con antigüedad inferior de 3 meses, donde debe constar todos los miembros de la unidad de convivencia.

 

- La unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM.

 

- La suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo determinadas excepciones que se indican en la base 2ª . 1 d) de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.

 

- La renta de la vivienda en alquiler ha de ser igual o inferior a los límites indicados en la base 5ª de la Orden 3/2021 de bases reguladoras.

- Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.


 - La persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda.


- La arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.


 - Las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y, conforme al artículo 41 y el título VI de la Ley 14/2017 de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

La formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de su progenitor en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

Podrá alcanzar el 50 % de la renta del alquiler.

Lo debe presentar como se indica en el apartado "¿Cómo se tramita?" del enlace del título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.

Si tuviera problemas con el trámite telemático, puede enviar un correo a "generalitat_en_red@gva.es".

Debe presentar la documentación que se indica en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" del enlace al título "Trámites presentación solicitud" de esta página web.

Podrá aportar documentación complementaria a la solcitud presentada hasta el 15 de julio de 2021. Se le advierte que puede tardar unos días en estar disponible su expediente y que para aportar documentación en este trámite debe tener certificado digital o cl@ve permanente.

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