Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Ayudas al alquiler para jóvenes - Vivienda y Calidad en la Edificación
Ayudas al alquiler para jóvenes
AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES 2018
En fecha 22 de enero de 2019, se ha publicado la corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de ayudas convocadas mediante Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, correspondientes al Programa de ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas solicitantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas podrán presentar recurso como se indica más abajo.
Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios de los meses vencidos desde el momento de la presentación de la solicitud (julio 2018) hasta la finalización del periodo (diciembre 2018, inclusive).
La fecha para aportar los justificantes bancarios es desde el 23 de enero hasta el 22 de febrero de 2019, inclusive. Los justificantes podrán aportarse en papel o mediante trámite telemático.
Contra la presente resolución de 21 de diciembre de 2018 de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación de la corrección de errores de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER 2018. AYUDAS FINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO
En fecha 11 de enero de 2019, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, de las ayudas convocadas mediante Resolución de 5 de julio de 2018, correspondientes al Programa de ayudas de alquiler para jóvenes para el ejercicio 2018. Ayudas financiadas por el Ministerio de Fomento.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas solicitantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas podrán presentar recurso como se indica más abajo.
Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios de los meses vencidos desde el momento de la presentación de la solicitud (julio 2018) hasta la finalización del periodo (diciembre 2018, inclusive).
La fecha para aportar los justificantes bancarios es desde el 14 de enero hasta el 11 de febrero de 2019, inclusive. Los justificantes podrán aportarse en papel o mediante trámite telemático.
Contra la presente resolución de 28 de diciembre de 2018 de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.
RESOLUCIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER 2018. LISTADOS DEFINITIVOS
En fecha 7 de enero de 2019, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 5 de julio de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, correspondientes al Programa de ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas solicitantes cuyas solicitudes hayan sido denegadas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria podrán presentar recurso como se indica más abajo.
Nota: las personas solicitantes que han sido denegadas por falta de crédito presupuestario, a partir del momento que se encuentre disponible el crédito transferido por el Ministerio de Fomento, podrán ser atendidas sus solicitudes siguiendo el orden de puntuación del baremo hasta agotar el crédito previsto.
Para recibir el pago de la ayuda concedida para el alquiler es necesario aportar los recibos bancarios de los meses vencidos desde el momento de la presentación de la solicitud (julio 2018) hasta la finalización del periodo (diciembre 2018, inclusive).
La fecha para aportar los justificantes bancarios es desde el 8 de enero hasta el 7 de febrero de 2019, inclusive. Los justificantes podrán aportarse en papel o mediante trámite telemático.
Contra la presente resolución de 21 de diciembre de 2018 de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para interponer recurso potestativo de reposición de forma telemática pincha AQUÍ.
LISTADO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO
Se procede a publicar en la web de la Conselleria el día 16 DE NOVIEMBRE "Listado de las solicitudes de ayudas al alquiler de la convocatoria 2018 y su estado. Notificación de reparos" de las solicitudes de alquiler que han entrado, en plazo, en los Servicios Territoriales de Vivienda, en fecha posterior a la publicación en la web del listado "listado provisional de solicitantes cuya documentación está completa y aquellos que deben aportar documentación".
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos es de DIEZ DÍAS HÁBILES (no se computan sábados, domingos ni festivos) a contar desde el día siguiente al de la presente publicación de los listados en la web de la Conselleria.
Hasta el próximo día 30 DE NOVIEMBRE, INCLUSIVE, se podrá presentar la documentación requerida para completar la solicitud.
Debe consultarla documentación que tiene que subsanar y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF, CIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN para comprobar qué documentación le falta a la solicitud de ayuda al alquiler.
LISTADOS PROVISIONALES
De acuerdo con los dispuesto en el apartado 2, de la base Undécima de la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se procede a publicar en la web de la Conselleria el día 30 DE OCTUBRE. los listados provisionales de solicitantes cuya documentación está completa y aquellos que deben aportar documentación.
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos es de DIEZ DÍAS HÁBILES (no se computan sábados, domingos ni festivos) a contar desde el día siguiente al de la presente publicación de los listados en la web de la Conselleria.
Hasta el próximo día 14 DE NOVIEMBRE, INCLUSIVE, se podrá presentar la documentación requerida para completar la solicitud.
LISTADO DE SOLICITUDES de ayuda alquiler convocatoria 2018
Debe consultarla documentación que tiene que subsanar y los motivos de exclusión en su caso, con el NIF, CIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud.
CONSULTA TU NOTIFICACIÓN para comprobar qué documentación le falta a la solicitud de ayuda al alquiler
La presentación de las alegaciones y/o documentación se podrá bien realizar TELEMÁTICAMENTE, o bien mediante su presentación en papel dirigiéndose al Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación donde se tramita su expediente.
Bases
Guía informativa de las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes 2018
Trámites
Trámite para solicitar la ayuda.
Aportación telemática de documentación complementaria a la solicitud.
Si tiene problemas con el formulario electrónico puede enviar un correo a generalitat_en_red@gva.es
Impresos asociados
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Más información sobre las ayudas al alquiler llamando al teléfono 012 (963866 000) o en:
ajudeslloguer@gva.es