Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Listado provisional de solicitudes completas, incompletas y con propuesta de denegación - Vivienda y Calidad en la Edificación
Listado provisional de solicitudes completas, incompletas y con propuesta de denegación
AVISO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA QUE SOLICITARON AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2024 CUYA TRAMITACIÓN QUEDÓ SUSPENDIDA
Las solicitudes de ayudas al alquiler de vivienda presentadas por personas afectadas por la DANA que quedaron paralizadas por la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos pasan a tramitación nuevamente debido a que se ha acordado la finalización de la citada medida en el Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, publicada en el BOE el pasado 26 de diciembre de 2024.
En consecuencia, se continúa con la tramitación de estas solicitudes a los efectos de resolver de manera definitiva las solicitudes pendientes de subsanación de las personas afectas por la DANA referentes a la convocatoria de Ayudas al Alquiler 2024, y poder finalizar el procedimiento de concesión, ya que la resolución de concesión de las Ayudas al Alquiler correspondiente a la convocatoria 2024 quedó condicionada para los solicitantes afectados por la DANA al levantamiento de la suspensión de plazos administrativos acordada en Consejo de Ministros.
Por ello, se procede a habilitar un plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación en la web de vivienda del listado provisional con las solicitudes de ayudas presentadas por las personas afectadas por la Dana, para aportar la documentación que haya sido requerida para completar el expediente
Con fecha 15 de enero de 2025 se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el listado provisional de las solicitudes admitidas cuya documentación está completa y aquellas que deben aportar documentación, por resultar incompleta la documentación presentada o por incumplimiento de los requisitos exigidos para resultar persona beneficiaria de la ayuda (propuesta de denegación), de acuerdo con lo dispuesto en la Base décimocuarta, apartado 3 de la Resolución de 5 de agosto de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos será desde el día 16 hasta el 30 de enero de 2025, ambos inclusive.
Listado provisional para los expedientes suspendidos por la dana
Se debe consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y subsanar los defectos, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud, en este enlace CONSULTA TU NOTIFICACIÓN.
Con fecha 18 de noviembre de 2024 se procede a publicar en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el listado provisional de las solicitudes admitidas cuya documentación está completa y aquellas que deben aportar documentación, por resultar incompleta la documentación presentada o por incumplimiento de los requisitos exigidos para resultar persona beneficiaria de la ayuda (propuesta de denegación), de acuerdo con lo dispuesto en la Base décimocuarta, apartado 3 de la Resolución de 5 de agosto de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
El plazo para formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos será desde el día 19 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
Para consultar la documentación preceptiva necesaria para completar su expediente y/o subsanar los motivos de exclusión o formular las alegaciones o presentar los documentos que tenga por conveniente, en su caso, deberá acceder a través del enlace que se establece a continuación, introduciendo el NIF o NIE y los últimos 6 dígitos de la cuenta bancaria que indicó en la solicitud:
Se recomienda formular alegaciones, aportar documentación y/o subsanar los reparos a través de la pestaña SUBSANACIÓN de este trámite telemático, con firma digital
LISTADO PROVISIONAL DE SOLICITUDES de Ayuda al alquiler de vivienda 2024.
AVISO PARA LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DANA: Dada la magnitud de la emergencia ocurrida en las poblaciones afectadas, este plazo queda suspendido para las personas que residan en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE núm. 268 de 6 de noviembre de 2024), en conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del citado Decreto Ley.
Ante la necesidad de conceder las ayudas al alquiler correspondiente a esta convocatoria para las personas solicitantes no afectadas por la DANA o estando afectadas su solicitud pudiera ser estimada, se ha considerado conveniente continuar con el procedimiento de concesión respecto de estas últimas, si bien, por tratarse de un procedimiento que se tramita en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se procederá a reservar una parte de la dotación económica de la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler a las personas afectadas por la suspensión del procedimiento cuyos expedientes se encuentren incompletos o no hayan aportado la documentación requerida. Respecto de estas solicitudes, se continuará con el procedimiento de concesión cuando se levante la suspensión, a las que se otorgará plazo de la misma duración que el señalado para la subsanación de su solicitud.
Esta Conselleria podrá avisarles de la apertura del citado plazo mediante la remisión de SMS al número de teléfono móvil que hayan hecho constar en su solicitud. No obstante lo expuesto, si pese a la suspensión del procedimiento para las personas afectadas por la DANA, se desea presentar la documentación requerida, será admitida por esta administración incorporándose al expediente correspondiente a los efectos de su valoración.
En caso de tener residencia en alguno de los municipios afectados y que sus circunstancias le permitan realizar la subsanación de la solicitud de esta ayuda, tendrá la posibilidad de hacerlo a través del trámite telemático.
En caso de que no disponga de medios para la firma digital, podrá subsanar la solicitud accediendo al trámite telemático de la Ayuda al Alquiler 2024, apartado “Subsanación”, y seleccionando la opción “Subsanación: Presentación no autenticada”, donde, tras identificarle a través de otros medios, podrá completarla o subsanarla.