Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Bases y convocatoria - Vivienda y Calidad en la Edificación
Bases y convocatoria
Se ha publicado el 12 de septiembre de 2024, en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
Se ha publicado el 19 de agosto de 2024, en el DOGV, la CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
Se ha publicado el 12 de agosto de 2024, en el DOGV, las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, correspondientes al ejercicio 2024.
La publicación de las bases NO implica la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, tan solo recoge los requisitos generales que deberán cumplirse para poder solicitarla. El plazo de solicitud se abrirá tras la publicación de la convocatoria en el mes de septiembre, en la cual se detallarán las instrucciones y medios concretos para realizar la solicitud.
FASES DE LAS AYUDAS:
1.- Plazo de solicitud hasta el 4 de octubre de 2024 inclusive
2.- Listado de prebaremación: Automático e informativo. No debe aportarse ninguna documentación adicional, no requiere ninguna acción por parte de los solicitantes.
3.- Fase de revisión de los expedientes por el órgano instructor para comprobar si se ha presentado la documentación necesaria
4.- Listado provisional: Se publicará este listado donde se indicará a los solicitantes si les falta alguna documentación que no han aportado y que deberán completar o subsanar.
En esta fase se abre plazo de 10 días para aportar documentación si es necesario.
5.- Resolución de concesión: Se publicará el listado definitivo con los beneficiarios de las ayudas, las solicitudes denegadas, etc.
6.- Fase de pago de la ayuda: Una vez concedida la ayuda se dispone de plazo para aportar los recibos no presentados hasta la fecha, para tramitar por la administración el abono de esta.
Les recordamos la importancia de estar atentos a la publicación de los listados para cumplir con los plazos establecidos.
¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?
El plazo para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 4 de octubre de 2024.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda puede alcanzar el 50% del importe del alquiler. Para cada solicitante, según el nivel de ingresos, la ayuda puede ser del 40, 45 o 50%.
¿Para quién y para qué son estas ayudas?
Estas ayudas van destinadas a personas físicas con escasos medios económicos. Se subvencionan los gastos de alquiler o cesion de la vivienda o habitación del 1 de enero al 31 de diciembre 2024.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Cualquier persona física que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Ser mayor de edad
- Poseer la nacionalidad española, o contar con autorización de estancia o residencia legal en España y NIE en vigor.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento (o cesión) de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. También puede ser un contrato de arrendamiento de habitación. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.
- La vivienda o habitación debe constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, por lo que las personas que la integran deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. La acreditación de la composición de la unidad de convivencia y la concurrencia de esta circunstancia se comprobará telemáticamente por la administración pública a través de las plataformas de interoperabilidad administrativa, por lo que NO será necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa de ello
- El nivel de ingresos, suma total de la renta anual de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, debe ser inferior a 3 veces el IPREM (25.200€). Para familias numerosas o familias donde haya personas con discapacidad este límite puede se de 4 o 5 veces el IPREM (33.600 o 42.000€) según casos.
- Que los ingresos de la unidad de convivencia alcancen en conjunto el mínimo de 0,3 IPREM (2.520 € anuales).
- La renta de la vivienda o la habitación arrendada o cedida ha de ser igual o inferior a los límites indicados para cada ámbito territorial. Para esta convocatoria, los límites se han incrementado conforme al siguiente cuadro:
¿En qué casos no se podrá ser beneficiario de estas ayudas?
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida (para el caso de habitación solo la persona titular del contrato) se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Salvo las excepciones contempladas en las bases (titular de una parte de la vivienda que se ha obtenido por herencia, acreditación de la no disponibilidad)
- Que cualquier persona que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en 1º o 2º grado con la parte arrendadora o sea socia o partícipe de la empresa arrendadora.
- La vivienda arrendada forma parte del patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública (EVha, ayuntamientos…)
Grupos de especial atención
Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas la persona solicitante que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido afectada por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago de su vivienda habitual que hayan tenido lugar en los últimos cinco años.
b) Que tenga la condición de familia monoparental con hijos según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM.
c) Que sea titular de familia numerosa.
d) Que sea víctima de violencia de género acreditada
e) Que sea víctima del terrorismo
f) Que forme parte de unidades de convivencia donde se incluya alguna persona con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.
g) Que se haya visto afectada por situaciones catastróficas declaradas en la Comunitat Valenciana en los últimos cinco años.
h) Persona joven extutelada procedente del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia, siempre dentro de los 5 años siguientes a la mayoría de edad.
i) Persona exconvicta que hubiera salido de prisión dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
j) Persona que asuma acogimiento familiar permanente de menor.
k) Persona mayor de 65 años que viva sola, cuyos ingresos anuales no superen 1 IPREM.
A los efectos de estas ayudas, ¿Qué se considera unidad de convivencia?
La administración comprobará la unidad de convivencia de manera automática. Si se presenta oposición a la consulta de datos, se deberá aportar el certificado colectivo o volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación.
¿Se puede presentar más de 1 solicitud por vivienda o habitación?
No, sólo se podrá presentar 1 solicitud por vivienda o habitación, por lo que, si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
¿Qué documentación debo presentar?
Junto con la solicitud, se aportará además:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Debe hacer mención expresa del importe del alquiler o del precio de cesión, debe estar firmado por las dos partes (arrendadora y arrendataria) en todas sus páginas. Asimismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
b) Documentación acreditativa del pago de la renta, de las mensualidades abonadas a partir del uno de enero de 2024 hasta la fecha de solicitud, salvo que el contrato se inicie posteriormente. Para que sean válidos, los recibos deben acreditar la TRANSFERENCIA BANCARIA O PAGO DOMICILIADO. La presentación de estos justificantes de pago junto con la solicitud es obligatoria y su incumplimiento determinará la desestimación de la solicitud de ayuda.
c) Circunstancias de especial atención: Muchas de ellas pueden ser comprobadas de oficio por la administración. No obstante, en los casos señalados a continuación, o en caso de oponerse a la consulta, se deberá acompañar la documentación acreditativa:
• Procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (últimos 5 años)
• Víctimas de violencia de género acreditada
• Personas jóvenes extuteladas procedentes del sistema público de protección (últimos 5 años)
• Personas exconvictas que hubieran salido de prisión en los 5 últimos años
• Afectadas por situaciones catastróficas en la Comunitat Valenciana (últimos 5 años)
• Asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará mediante formulario cumplimentado electrónicamente. stará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, a través del siguiente enlace en la forma y plazo que se establece en la convocatoria.
¿Quién me puede ayudar si tengo problemas con el trámite telemático?
Si tuviera problemas TÉCNICOS con el trámite telemático, siga las instrucciones de este enlace.
Formulario problemas técnicos - Sede electronica - Generalitat Valenciana (gva.es)
Si he olvidado o necesito aportar alguna documentación que me ha faltado, ¿cómo la puedo aportar?
Cuando finalice el plazo de solicitud (04 de octubre) se abrirá un plazo de subsanación de solicitudes en el que se podrá aportar la documentación que no hubiera sido aportada en el plazo de solicitud.
Necesito aportar documentación relativa a algún cambio en mi solicitud, ¿cómo la puedo aportar?
Cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudiera determinar la alteración de las condiciones o requisitos de la solicitud debe ser comunicada en un plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante. Se podrá hacer mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede.