Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 14 de mayo de 2025 se publica en el DOGV la CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 29 de abril de 2025, de concesión complementaria a consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas convocadas mediante Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024. Esta corrección de errores incluye los anexos con la relación de solicitantes que han resultado beneficiarios y aquellos cuyas solicitudes han sido desestimadas o declaradas desistidas, que por error, fueron omitidos en la Resolución de 29 de abril de 2025.

En fecha 6 de mayo de 2025 se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de concesión complementaria a consecuencia de la ampliación de la dotación económica de las ayudas convocadas mediante Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

En fecha 30 de diciembre se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la mediante Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

En fecha 08 de enero de 2025 se publica en el DOGV la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de aprobación del gasto complementaria para la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024. Próximamente se publicará la resolución de concesión complementaria derivada de la ampliación de la dotación económica para la convocatoria 2024.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: A través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. 

Afectados DANA: Las solicitudes de personas residentes en municipios afectados por la DANA que no han podido ser resueltas por estar afectadas por la suspensión de plazos administrativos (anexo V de la resolución), serán resueltas tras dar un plazo suficiente para la subsanación, existiendo crédito presupuestario en la convocatoria para la atención de estas solicitudes.

Contra la mencionada Resolución por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2024, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponer recurso potestativo de reposición a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas o mediante este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.

Se podrá efectuar la RENUNCIA a la percepción de la ayuda concedida presentando este modelo, debidamente cumplimentando y firmado, mediante:

  • Este trámite telemático con certificado digital o cl@ve permanente.
  • O presencialmente, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda, donde haya presentado la solicitud, o a través de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.