Ayudas a la compra de viviendas para jóvenes en municipios pequeños y/o en riesgo de despoblación

Ayudas concedidas / denegadas

Ayudas concedidas / denegadas

En fecha 12 de enero de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución  de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2022 de la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2022-2025.

CONSULTA TU NOTIFICACIÓN: a través de este enlace cada solicitante podrá acceder a la información relativa a la estimación o denegación de la ayuda. Las personas cuyas solicitudes  hayan sido declaradas desistidas por no haber aportado la documenatción requerida podrán presentar recurso de reposisicón como se indica más abajo.

Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 3 meses para solicitar el abono de la ayuda a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir a partir del día 13 de enero de 2023 hasta el  12 de abril de 2023, inclusivamente.

Se tendrá que presentar:

  • la solicitud de abono (instancia general)
  • la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredito la adquisición de la vivienda sin la aportación del cual no podrá ser abonada la ayuda.

Esta documentación justificativa podrá presentarse mediante este trámite telemático o cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática correspondiente a su provincia.

La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la cual consta la ayuda concedida como parte del pago salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, y en este caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. Con este fin la persona beneficiaria y la persona o entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a esta entidad como parte de este pago, haciendo mención exprés de tal circunstancia en la solicitud de abono.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En cualquier caso, la escritura pública de compraventa tendrá que contener los compromisos adquiridos en conformidad con lo dispuesto en la base Doceava, apartado 1, párrafo b), números 1.º, 2.º y 3.º

Contra la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras y convocatoria para el ejercicio 2022 de la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2022-2025, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en este enlace, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en esta publicación, en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.