Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
2022 - Igualdad e Instituto de las Mujeres
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NOTA INFORMATIVA
Conforme a la normativa general y, en concreto, el artículo 16. 1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: “Las cantidades debidas a la Hacienda Pública de la Generalitat reportarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento”.
Por lo tanto, se procederá al cobro de los intereses de demora en aquellas subvenciones a las que la entidad beneficiaria renuncie o devuelva por no realizar el objeto de la subvención, o bien por haberse iniciado un procedimiento de reintegro.
En el DOGV número 9261 de fecha 21.01.2022 es publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual es convocan ayudas económicas dirigidas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres o la inserción laboral de los mujeres para el ejercicio 2022.
Los programas subvencionados se rigen por el régimen de pagos anticipado establecido en el artículo 44. 1. d) 2.º de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022: Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos en la ejecución de medidas judiciales, los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, los programas de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección y los programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
En cualquier caso, las personas y entidades que resultan beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, tendrán que justificar los gastos objeto de la subvención que hayan sido financiados con los importes realmente percibidos, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de esta, de la cual podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso que la justificación fuera insuficiente.
Enlace para la justificación: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp (seleccionar expediente al que se aporta la documentación)