Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Escuelas de Acogida - Diversidad
ESCUELAS DE ACOGIDA
Las Escuelas de Acogida son el recurso que lleva a cabo el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana. Las personas extranjeras que voluntariamente se inscriben en ellas reciben una formación básica que les garantiza el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática en nuestra sociedad, de sus derechos y deberes, la estructura política y la cultura e idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Según el artículo 7.b de la Orden 11/2010 de 27 de septiembre por la que se regula la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida y el artículo 5.4 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, la impartición del programa Escuela de Acogida será gratuita para el alumnado.
Los contenidos se estructuran en cuatro áreas:
- Conocimientos básicos de lengua castellana y valenciana.
- Geografía e historia de España y la Comunitat Valenciana.
- Legislación básica.
- Información práctica: extranjería, empleo, vivienda, cobertura sanitaria e igualdad.
En fecha 20 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 127 se establecen unos requisitos formativos que el actual temario de Escuelas de Acogida no abarca en su totalidad, siendo valorables en la tramitación del informe de integración social. Este informe resulta necesario para la presentación de una solicitud de residencia por las circunstancias excepcionales de arraigo familiar sin vínculos familiares y de arraigo socioformativo.

ENTIDADES QUE IMPARTEN ACTUALMENTE EL PROGRAMA
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y APORTACIÓN DOCUMENTAL
- Podrán solicitar autorización para impartir Escuela de Acogida los agentes sociales, entidades locales, asociaciones de entidades locales, colegios profesionales y universidades que reúnan los requisitos establecidos en la Orden reguladora.
- Información sobre los requisitos y procedimiento de solicitud de autorización para impartir el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
- Si la entidad ya se encuentra dada de alta y necesita realizar una aportación documental, al no existir un trámite específico para ello, se debe emplear el mismo trámite de solicitud de autorización, aportando los documentos obligatorios y aquellos opcionales que contengan información que haya sido actualizada.
MODELOS PARA LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA
- Comunicación inicio de curso y alumnos inscritos
- Control asistencia (horizontal)
- Control asistencia (vertical)
- Cuestionario de valoración
- Listado de alumnos aptos
NORMATIVA
- ORDEN 11/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula el régimen de autorización administrativa de las entidades para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
- INSTRUCCIÓN 1/2026, de la Dirección General de Diversidad relativa al procedimiento de tramitación de los cursos de las Escuelas de Acogida (RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), su autorización, y emisión de certificados sobre las personas que han superado la formación preceptiva y obligatoria para adjuntar como documentación a los procesos de extranjería
MEMORIAS