Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
FOMENTO DE LA DIVERSIDAD A TRAVÉS DEL ARTE URBANO: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN - Diversidad
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FOMENTO DE LA DIVERSIDAD A TRAVÉS DEL ARTE URBANO: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN
Subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan subvenciones para el fomento de la diversidad a través del arte urbano en los municipios de la Comunitat Valenciana (línea S1545) para el ejercicio 2025 (DOGV, nº10.088 de 15 de abril de 2025).
Se hace público, a los efectos de la preceptiva notificación, el listado de expedientes correspondientes a solicitudes presentadas por los municipios, y que, por falta de acreditación de requisitos o documentación exigible, tendrán que subsanar dicha solicitud en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, concretamente del día 27 de mayo al día 2 de junio de 2025 ambos incluidos, aportando la documentación que se requiere. (Artículo 9 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la administración local para financiar proyectos de apoyo a la diversidad, y Quinto de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan subvenciones para el fomento de la diversidad a través del arte urbano en los municipios de la Comunitat Valenciana (línea S1545) para el ejercicio 2025.
De no efectuar la subsanación en este plazo se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud, accediendo al trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97546
Anexo 1
Listado de expedientes a requerir.
Anexo 2
Anexo 3
Certificado acreditativo de la representación y del acuerdo de la solicitud.
Anexo 4
Resolución por la que se acuerda la tramitación de urgencia.