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Modelos de actas e impresos

Modelos de actas e impresos

Todos los modelos de actas e impresos electorales son autorellenables. Se recomienda cumplimentar en el ordenador y posteriormente imprimir.

De los siguientes formularios, según el tipo de elección, habrán de imprimirse los tres ejemplares de cada uno de ellos:

(NOTA: Sólo deberá imprimir el formulario de preaviso para su presentación en caso de que no exista obligación de relacionarse telemáticamente con la administración.  Si se está obligado a relacionarse telemáticamente o no estando obligado opta por su tramitación telemática, dispone de la información y formularios en el siguiente enlace)

 

MODELOS DE FORMULARIOS

 

De acuerdo con la ORDEN 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como del personal del Sector Público de la Generalitat y de las diferentes Administraciones e Instituciones Públicas ubicadas en la misma)

 

 

A. DELEGADOS DE PERSONAL o COMITÉ DE EMPRESA - MODELOS para PERSONAL LABORAL 

 

A.1 Modelos comunes:

Tanto si se trata de la elección de delegados de personal como de miembros de comité de empresa, será necesario cumplimental los siguientes modelos: 

 

A.2 Modelos distintos: 

A.2.1 Delegados de personal - LABORALES -

A.2.2 Comité de Empresa - LABORALES -

 

 

B. DELEGADOS DE PERSONAL o JUNTAS DE PERSONAL - MODELOS para PERSONAL FUNCIONARIO

 

B.1 Modelos comunes:

Tanto si se trata de la elección de delegados de personal como de miembros de las juntas de personal, será necesario cumplimental los siguientes modelos: 

B.2 Modelos distintos: 

B.2.1 Delegados de personal - FUNCIONARIO -

B.2.2 Juntas de personal - FUNCIONARIO - 

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Requisitos para la comunicación de altas y bajas de delegados/as o miembros de comité de empresa o juntas de personal.

En el caso de que se produzcan cambios en las personas inicialmente escogidas como delegados/as de personal o como miembros del comité de empresa/juntas de personal, con posterioridad a su elección, es necesario comunicarlos a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales que corresponda en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan.  (De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 del artículo 67 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 14 del Reglamento de elecciones a órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa)

Estas comunicaciones deben adaptarse a los modelos 5.2 o al 7.3, según sean delegados/as o miembros del comité de empresa/juntas de personal,  laborales o funcionarios/as. 

En el caso de producirse vacante por cualquier causa, se cubrirá automáticamente por la persona trabajadora siguiente en la lista a la que pertenezca la baja. Cuando la vacante se refiera a los delegados/as de personal, se cubrirá automáticamente por la persona trabajadora que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos.

La persona sustituta, lo será por el tiempo que reste del mandato.

En caso de que la persona sustituida no sea persona trabajadora que le sucede inmediatamtnee en la lista deberá acreditarse adecuadamente esta circunstancia, bien con escrito firmado por la persona trabajadora que no va acceder a la condición de representante de las personas trabajadoras, bien acreditando mediante justa causa que no presta servicios en la empresa por lo que no puede ser llamada (por ejemplo, por finalización de su relación laboral o por jubilación, entre otras causas) 

La comunicación debe ir firmada por el presidente o secretario del comité de empresa/juntas de personal o por los delegados de personal que permanezcan en el desempeño de su cargo. En caso de que el personal que vaya a ser nombrado en sustitución del que causa baja